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PRINCIPIO DEFINITIVIDAD AMPARO

  • Consulta : 206251
  • Autor : fact620_NR
  • Publicado : Martes 20 de Agosto de 2013 18:57 desde la IP: 201.145.130.25
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
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  • Autor
    Consulta

  • fact620_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    Buenas tardes:

     

    soy estudiante de la lic. en derecho en clase nos explicaron que antes de acudir al juicio de amparo se deben acotar todos los recursos ( principio de definitividad) sin embargo he escuhado que cuando por ejemplo: notifican a un establecimiento que lo van a clausurar se amparan inmediatamente, sin agotar recursos esta es la parte donde surge mi duda  asi que agradecere  mucho si puede asesorarme .

     

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  • Autor
    Respuesta No: 324084

  • LIC.PINTADO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Mira estudiante de Derecho fact_RN Lo que te dijeron en tu clase de Amparo esta bien dicho que para interponer un Juicio de  Amparo  es necesario agotar todos los recursos ordinarios previos, ahora bien como tu sabes existen dos tiposde Juicio de Amparo; Directo e Indirecto en el primero procede

    I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en , o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.

    II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.

    ahora bien en este tipo de Amparo es cuando se tiene que observar y dar cumplimiento al principio de definitividad como tu bien  lo sabes.

    En los demas casos procede el Juicio de  Amparo Indirecto donde donde no existe un Juicio previo que  atacar.



  • Autor
    Respuesta No: 324138

  • JORFLORES
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muy buena respuesta del Lic. Pintado y bueno, estamos hablando de materia administrativa y si como dices a penas le avisan al establecimiento de una posible clausura, luego entonces ni siquiera existe acto reclamado firme, que pudiera dar lugar a un amparo indirecto, que en su caso sería sobreseído por ser un acto futuro de nateraleza incierta. Lo que ocurre es que se abusa del amparo para ganar tiempo con la suspensión provisional y tratar de enmendar sus ilicitudes, pero al final les sobreseen. Saludos afectuosos.



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