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PRESCRIPCION DE LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL
- Consulta : 140459
- Autor : Rosales33@
- Publicado : Jueves 01 de Marzo de 2012 17:31 desde la IP: 201.145.12.250
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 01 de Marzo de 2012
Buenos días, como he mencionado en otras ocasiones, soy recien egresado de la universidad y cuento con autorización para ejercer como pasaente, por esa misma situacion estoy practicamente agarrando todo lo que me llega, diciendo a mis pocos clientes las posibilidades que hay de ganar o perder un juicio, entre esos asuntos, me acaba de llegar uno de una pagare, pagare que tiene más de tres años, eso no es problema, ya se que si tiene mas de tres años corresponde a la via ordinaria, pero revisando el IUS me encontre con la siguiente postura que me genera duda, más que un día antes de que se venieran los tres años,por medio de otros abogados la señora interpuso el debido juicio por la via ordinaria, pero al faltar una firma de los endosatarios la misma fue desechada, es aplicable el siguiente criterio?
debe empezar a comarze de nueva cuenta el plazo de tres años?
o solo se hace al existir cualquier otro medio de reconocimiento del adeudo, como un pago parcial?
Sexta Época
Registro: 272226
Instancia: Tercera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Cuarta Parte, XIX
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 186
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
El artículo 166 de la ley de títulos ciertamente establece que la demanda interrumpe la prescripción, aunque se presente ante Juez incompetente, pero tal disposición no puede entenderse con tal amplitud que se considere con entera independencia de las disposiciones del Código Mercantil, y mucho menos puede conceptuarse que derogue estas últimas, porque en el citado código se encuentran las disposiciones legales que rigen la prescripción en materia mercantil, así como las relativas a la competencia y demás instituciones genéricas que no pueden estar tratadas detalladamente en una ley especial como es la de títulos y operaciones de crédito. Lo anterior se pone de manifiesto, si se toma en cuenta que no es tan absoluto el mandamiento de que toda demanda interrumpe la prescripción aunque se presente ante Juez incompetente, porque tal disposición debe entenderse en relación con el artículo 1095 del mencionado código, que establece que ni por su misión expresa ni por tácita se puede prorrogar jurisdicción, sino a Juez que la tenga del mismo género que la que se prorroga, es decir, que si la demanda se presenta ante Juez cuya competencia no sea siquiera del género mercantil, como por ejemplo un tribunal militar, no puede interrumpirse la prescripción, porque estaría en contra de los principios fundamentales de la competencia y no podría dar lugar válidamente a una interpelación judicial sin infringir las normas fundamentales que rigen el procedimiento.
Amparo directo 2319/58. Angel B. Fernández. 26 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
gracias por sus lecturas y futuras respuestas.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 256621
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Marzo de 2012 21:31 2012-03-01 21:31 desde IP: 187.194.53.30
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Autor
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AutorRespuesta No: 256637
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Marzo de 2012 09:03 2012-03-02 09:03 desde IP: 201.117.170.13
asi es en acuerdo con el lic kokoduro haces esa anotacion y el documento no estara prescrito
saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 256639
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Marzo de 2012 09:30 2012-03-02 09:30 desde IP: 189.138.249.1
Con todo el respeto que se merecen los compañeros foristas, mi ignorancia no es tan grande, sin embargo, me gustaria iniciar el juicio de la manera más limpia posible, ya que la parte demandada aun pude negar el pago parcial que pretenderia hacer valer y complicar un poco más las cosas, de hecho el mismo pagare, trae engrapado un recibo de pago de dinero a cuenta de intereses por la cantidad de 500.00 pesos, pero el mismo es prefabricado por la señora, y me gustaria no entrar a juicio con documentos irreales, de ahi deriva la pregunta al confrontar el asunto con el criterio de la corte que se encuentra en un principio.
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