Estado de Referencia: Veracruz
Es práctica común en PEMEX calcular las pensiones jubilatorias de los trabajadores de confianza sin integrar en ellas los cheques que otorga mensualmente, que representan alrededor del 45% del salario total mensual percibido por dichos trabajadores, y los cuales mañosamente no deposita en la misma cuenta a las que deposita los salarios que paga catorcenalmente ya que para su pago solicita se use una cuenta de banco diferente. Existía un reglamento de trabajo aplicable a los trabajadores de confianza que tuvo vigencia hasta el 31 de julio del año 2000 el cual nunca fue registrado ante la STPS, PEMEX modificó y emitió un nuevo reglamento para los trabajadores de confianza con vigencia a contar del 01 de agosto del año 2000, y a los trabajadores que jubila con fecha posterior a esta última les aplica este nuevo reglamento.
¿Resulta legalmente aplicable este reglamento a quien inició sus labores con el antiguo reglamento y laboró la mayor parte del tiempo trabajado con él?
La demanda para obtener el pago de los salarios pagados a los trabajadores de confianza consuetudinariamante mediante dichos cheques es una práctica común y existen muchos trabajadores que han logrado ganar dichas demandas.
¿Tienen ustedes conocimiento que exista jurisprudencia sobre el resultado positivo o negativo para el pago de dichos salarios?
Agradeceré sus comentarios.