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VACACIONES NO DISFRUTADAS EN UN PERIODO ANUAL
- Consulta : 175018
- Autor : adriana.quintino_NR
- Publicado : Martes 30 de Octubre de 2012 20:04 desde la IP: 187.174.82.82
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 30 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Guanajuato
Hola tengo una pregunta, hay una persona en mi empresa que tiene laborando 9 años en la empresa, durante toda su estancia solo ha disfrutado de 52 días de vaciones repartidamente, por lo que se segun la ley federal debio haber disfrutado de 6 dias el primer año, 8 el segundo y asi susesivamente hasta llegar a 14 dias por año como esta actualmente el problema es que por la carga de trabajo no se le han otorgado. al día de hoy se le adeudan 40 días de vaciones segun mis cuentas, esto puede legalmente reclamarlo de alguna forma o si no las tomo ya las perdio??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 290360
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Octubre de 2012 23:23 2012-10-30 23:23 desde IP: 201.137.43.26
Faltan más datos para dar una respuesta específica, pero a groso modo, el trabajador unicamente tiene derecho a recibir vacaciones por el periodo vigente acorde a su antiguedad, lo periodos anteriores ya prescribierón.
Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses
siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores
una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les
corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
border="1" cellspacing="0" id="TablaEncabezado" style="border-bottom: black 0px solid; border-left: black 0px solid; margin: 0px auto; width: 100%; border-top: black 0px solid; border-right: black 0px solid">Tesis: VIII.3o.12 L Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 187355 6 de 26 TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO XV, Marzo de 2002 Pag. 1486 Tesis Aislada(Laboral)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XV, Marzo de 2002; Pág. 1486
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PAGO DE. OPERA EN EL TÉRMINO GENÉRICO DE UN AÑO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A PARTIR DE QUE LA OBLIGACIÓN SE HIZO EXIGIBLE, AUN CUANDO SE RECLAMEN COMO CONSECUENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD.
Este Tribunal Colegiado de Circuito en la tesis de rubro: ""//ius.scjn.gob/paginas/DetalleGeneral.aspx?id=189631&Clase=DetalleTesisBL" target="_blank">PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PAGO DE VACACIONES Y PRIMA CORRESPONDIENTE. EL CÓMO INICIA, ANTE LA NEGATIVA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD DE RECONOCER LA ANTIGÜEDAD DE SUS TRABAJADORES, CUANDO ÉSTOS TIENEN CONOCIMIENTO DEL LAUDO RELATIVO A ESE RECONOCIMIENTO.", publicada en la página 1198, Tomo XIII, mayo de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, estableció que la acción de antigüedad es distinta a la de pago de vacaciones y prima vacacional, y ante la negativa de la Comisión Federal de Electricidad de reconocer la antigüedad de sus trabajadores, el cómo de la prescripción para el pago de vacaciones y prima vacacional se inicia a partir de la fecha en que se tiene conocimiento del laudo en que se condena a su reconocimiento. Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema obliga a este Tribunal Colegiado a abandonar dicho criterio, ya que conforme a la jurisprudencia por contradicción de tesis 1/97, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la acción para reclamar las prestaciones relativas a vacaciones y prima vacacional nace a partir de que los trabajadores cumplen un año de servicios y tienen derecho a recibirlas dentro de los seis meses siguientes, en términos del artículo "java:AbrirModal(2)">81 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, la acción para reclamar el pago de tales prestaciones sí prescribe en el término genérico de un año que establece el numeral "java:AbrirModal(3)">516 de la citada ley, contado a partir de que la obligación se hizo exigible, aun cuando se reclamen como consecuencia del reconocimiento de antigüedad, dado que se trata de prestaciones independientes a dicho reconocimiento, que se está en aptitud de reclamar en cada ocasión en que el trabajador cumple un año más de servicios y transcurren los seis meses siguientes a ese año sin que se le hubieran otorgado. -
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