- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ME BAJARON EL SUELDO
- Consulta : 97706
- Autor : alejandra M
- Publicado : Miércoles 12 de Enero de 2011 17:58 desde la IP: 187.156.44.145
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 12 de Enero de 2011
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 204583
-
Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 20:47 2011-01-12 20:47 desde IP: 189.234.175.93
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 204599
-
Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 21:19 2011-01-12 21:19 desde IP: 189.189.163.229
ALEJANDRA: recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: En el momento en que usted se enteró de la REDUCCION de salario, pudo haber DEMANDADO a su patrón por falta de probidad que señala el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, ya que, para esos casos sólo tiene UN MES para demandar, así que le recomiendo, no se deje sorprender.
Le pregunto, en su trabajo le dan recibos de pago? tiene seguro social? porque si sí posee usted esos recibos de pago, y cuando le paguen sus vacaciones con el salario ACTUAL podrá usted demandar acreditando que le redujeron el salario. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! !
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 204600
-
Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 21:22 2011-01-12 21:22 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, señala que ew causa de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, la reducción del salario por parte del patróin, usted debe entonces demandar la rescisión de su contrato, para cuyo efecto, deberá separarse del cargo previo a la presentación de la demanda, antes de que transcurra un mes a partir de la feha en que le fue reducido el salario.
Para esos efectos, deberá asistirse de un abogado especialidta en derecho laboral, quien se encargará de hacer los trámites necesarios, reclamando el pago de las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario, más veinte días de salario por cada año de servicios pretado o parte proporcional; prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona ecomómica en que se ubique la empresa; vacaciones y prima vacacional, cotrespondientes al segundo año de servicios cumplido, máslas vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado a partir del cumplimiento del segundo año de servisios, hasta la fecha en que se separe del empleo; aguinaldo 2011, proporcional a los días laborados en este año; diferencias salariales, derivado de la reducción de salario aplicada indebidamente por el patrón, y los salarios caídos, desde la fecha en que usted rescinda el contrato, hasta el día que el patrón cumpla el laudo que lo condene a pagarlos.
Si decide no demandar al patrón, entonces implícitamente usted estará aceptando la reducción salarial, lo que dará lugar a que no solamente su salario sea el reducido, sino también con éste todas sus prestaciones.
-
Autor





