Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

COBRANZA EXTRAJUDICIAL

  • Consulta : 281514
  • Autor : gpe_zapric_NR
  • Publicado : Martes 15 de Noviembre de 2016 11:36 desde la IP: 187.141.230.43
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • gpe_zapric_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua
    Hace como diez años dejé de pagar al banco una casa porque se devaluó el peso y el costo de la casa se cuatriplicó cuando yo casi estaba terminando de pagarla. Durante todo este tiempo traté de llegar a un arreglo con el banco pero no se pudo. Ahora el banco vendió su cartera vencida y la persona que lo adquirió me amenaza con desalojo si no le pago una cantidad estratosférica que no tengo. Que se puede hacer en este caso? Yo he estado en posesión de la casa desde entonces, procede una prescripción por el paso del tiempo? Gracias por su atención

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 392054

  • AspiranteNotario
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si procede recurso, lo importante es que no firmes ningún convenio de modificatorio, si puedes señalar a que banco le debes y si tiene garantía hipotecaria tu deuda



  • Autor
    Respuesta No: 392078

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Procede la prescripción de la deuda siempre que hayan pasado 10 años y no se haya interrumpido el plazo de prescripcion:

    El articulo 1161 del Codigo Civil de Chihuahua dice:

    ARTÍCULO 1161. Fuera de los casos de excepción se necesita el lapso de diez años contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

    Luego el articulo 1170 del mismo Código dice:

    ARTÍCULO 1170. La prescripción se interrumpe: … II. Por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso; Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda; III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe. Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.

    Esto es, si te llego algún requerimiento judicial de pago o si firmaste un documento reconociendo la deuda (Como convenios de reestructuración), no opera la prescripción y se interrumpe.

    Empero, es importante mencionar que a un cuando la prescripción negativa pueda operar, ello no te libera automáticamente, si no que debes esperar a que te demande tu acreedor y contestar la demanda para oponer la excepción de prescripción (Ya que no opera de oficio), porque si no contestas y opones esa excepción, aunque hayan pasado 100 años se entiende que consientes la deuda y al final se puede dictar sentencia por la cual el Juez te condene el pago de tu adeudo, intereses y gastos y costas de juicio.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



  • Autor
    Respuesta No: 392079

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Procede la prescripción de la deuda siempre que hayan pasado 10 años y no se haya interrumpido el plazo de prescripcion:

    El articulo 1161 del Codigo Civil de Chihuahua dice:

    ARTÍCULO 1161. Fuera de los casos de excepción se necesita el lapso de diez años contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

    Luego el articulo 1170 del mismo Código dice:

    ARTÍCULO 1170. La prescripción se interrumpe: … II. Por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso; Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda; III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe. Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.

    Esto es, si te llego algún requerimiento judicial de pago o si firmaste un documento reconociendo la deuda (Como convenios de reestructuración), no opera la prescripción y se interrumpe.

    Empero, es importante mencionar que a un cuando la prescripción negativa pueda operar, ello no te libera automáticamente, si no que debes esperar a que te demande tu acreedor y contestar la demanda para oponer la excepción de prescripción (Ya que no opera de oficio), porque si no contestas y opones esa excepción, aunque hayan pasado 100 años se entiende que consientes la deuda y al final se puede dictar sentencia por la cual el Juez te condene el pago de tu adeudo, intereses y gastos y costas de juicio.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”





Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión