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CORRECCION O CAMBIO DE NOMBRE
- Consulta : 147114
- Autor : just_leo2687_NR
- Publicado : Miércoles 18 de Abril de 2012 17:53 desde la IP: 189.214.0.30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,088
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 18 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Yucatán
Hola, quisiera saber como puedo hacer para coambiar o correguir mi nombre,
me llamo GABALIEL, cuando deberia ser GAMALIEL, al parecer se equivocaron al registrarme,
quisiera saber si puedo cambiar esa letra xq no me gusta como esta y si puedo aumentarme un nombre mas,
espero puedan ayudarme porque soy registrado en el estado de Veracruz y actualmente vivo en Yucatan,
y no me gustaria viajar en vano hasta aya.
Gracias...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 262579
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Abril de 2012 18:38 2012-04-18 18:38 desde IP: 189.228.165.176
Lo de la corrección del nombre es un procedimiento administrativo ante el Registro Civil llamado "Aclaración de Acta" es sencillo pero no es inmediato, aunque desconozco cuanto tiempo exactamente dure el tramite, es un periodo no menor de 15 días.
Por otro lado también es posible agregarse un nombre, pero eso es a través de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y por la vía Judicial (ante un Juez), el tiempo igual varía en cada Estado, pero de menos creo que se puede llevar 2 meses.
Necesita acudir con su abogado de confianza. Saludos!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 262598
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Abril de 2012 20:31 2012-04-18 20:31 desde IP: 187.135.92.45w w w. juridicovaldes . c o m . m xEl cambio de nombre se puede realizar, sin ningun contratiempo y de manera rapida, con una buena estrategia legal ni siquiera tendras que presentarte de manera personal al juzgado, para lo cual solo se tiene que promover un juicio en el cual se manda a publicar un extracto de tu solicitud en la gaceta oficial y en otro periodico de mayor circulacion por tres veces consecutivas, y si nadie esta en contra de ello el Juez te concede el cambio, es un juicio que no tarda mas de dos meses. Te trascribo articulos del codigo Civil de Veracruz, para que consideres el cambio del nombre el cual.-Del cambio de nombreARTICULO 59Las personas físicas o morales a que se refiere este título, podrán mudar de nombre en lostérminos fijados por este Capítulo y sujetándose a los procedimientos que el mismo establece.ARTICULO 60Las personas físicas o morales podrán controvertir la retención de nombre que usen por medio deprocedimientos que fijará el Código respectivo, y con los requisitos que marca este Capítulo.ARTICULO 61El cambio de nombre será procedente:I.-En casos de homonomia y para el efecto de que deje de usar el nombre homónimo la personafísica o moral que sea posterior en la adquisición del derecho a usar el nombre controvertido;II.-Cuando voluntariamente decida alguno mudar de nombre, mediante la debida publicidad de supropósito y oído cualquier perjudicado o afectado con el cambio propuesto.El cambio de nombre se propondrá por parte interesada y podrá ser controvertido en los términosque marque el Código de Procedimientos Civiles.ARTICULO 63El cambio de nombre no libera ni exime de las obligaciones o responsabilidades contraídas con elnombre anterior.ARTICULO 64A toda solicitud de retención o cambio de nombre se le dará publicidad en la "Gaceta Oficial" delEstado y en otro periódico de tanta o mayor circulación en el lugar del domicilio del solicitante o enla población del Estado más inmediata en donde lo haya.(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)ARTICULO 65Ejecutoriada la sentencia que ordene la retención o cambio de nombre, se expedirá una copiacertificada de la parte resolutiva al Encargado del Registro Civil que corresponda, para que levanteel acta y proceda en los términos del artículo 676, respecto del acta de nacimiento, de matrimonioo de cualquier otra especie que afecte o haya determinado la composición del nombre de que sew w w . juridicovaldes . c o m . m xtrate. La resolución será publicada en los términos del artículo anterior.Del cambio de nombreARTICULO 59Las personas físicas o morales a que se refiere este título, podrán mudar de nombre en lostérminos fijados por este Capítulo y sujetándose a los procedimientos que el mismo establece.ARTICULO 60Las personas físicas o morales podrán controvertir la retención de nombre que usen por medio deprocedimientos que fijará el Código respectivo, y con los requisitos que marca este Capítulo.ARTICULO 61El cambio de nombre será procedente:I.-En casos de homonomia y para el efecto de que deje de usar el nombre homónimo la personafísica o moral que sea posterior en la adquisición del derecho a usar el nombre controvertido;II.-Cuando voluntariamente decida alguno mudar de nombre, mediante la debida publicidad de supropósito y oído cualquier perjudicado o afectado con el cambio propuesto. Del cambio de nombreARTICULO 59Las personas físicas o morales a que se refiere este título, podrán mudar de nombre en lostérminos fijados por este Capítulo y sujetándose a los procedimientos que el mismo establece.ARTICULO 60Las personas físicas o morales podrán controvertir la retención de nombre que usen por medio deprocedimientos que fijará el Código respectivo, y con los requisitos que marca este Capítulo.ARTICULO 61El cambio de nombre será procedente:I.-En casos de homonomia y para el efecto de que deje de usar el nombre homónimo la personafísica o moral que sea posterior en la adquisición del derecho a usar el nombre controvertido;II.-Cuando voluntariamente decida alguno mudar de nombre, mediante la debida publicidad de supropósito y oído cualquier perjudicado o afectado con el cambio propuesto.
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