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CUANTO LE DEVO PAGAR A UN EMPLEADO POR RATERO
- Consulta : 139434
- Autor : macs2030_NR
- Publicado : Martes 21 de Febrero de 2012 19:07 desde la IP: 189.176.73.246
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 21 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
CUANTO LE DEVO PAGAR A UN EMPLEADO RATERO POR DESPIDO. Resulta que chacando inventarios descubri cajas vacias imitando estar llenas lo cual pregunte al encargado y se quedo callado en ese instante lo despedi y ahora me demando, este sujeto tenia 1 año trabajando conmigo 1/2 tiempo y le pagava 600 pesos semanales.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 255399
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Febrero de 2012 19:28 2012-02-21 19:28 desde IP: 187.194.10.59
divide 600 entre 7... lo que te da el salario diario...
90 dias de indemnizacion constitucional...
15 dias de aguinaldo...
6 dias de vacacions...
1.5 dias de prima vacacional...
12 dias por conceto de antiguedad...
suma los dias y multiplicalos por el salario diario y ya sabes cuanto le toca...
nunca y por ninguna causa se despide a nadie... debiste iniciar la denucna por robo... y cuando se lo llevara al bote... avisar a la junta de conciliaciòn y arbitraje de la rescision de la relaciòn de trabajo por haber abuisado d ela confianza y robado a la patronal... tu abogado... sabe que hacer... suerte... que la vas a necesitar...
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Autor
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AutorRespuesta No: 255448
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Febrero de 2012 23:17 2012-02-21 23:17 desde IP: 189.148.182.18
Si no lo despidió por esrito, cumpliendo las formalidades del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el despido es injustificado... por mas ratero que sea el empleado.... da coraje pero así es la LFT.
Niegue el despido y ofrezca la reinstalación en los mismos térios y condiciones, y no denuncie por lo pronto, o se podría calificar de mala fe su oferta.
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Autor
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AutorRespuesta No: 255569
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 18:00 2012-02-22 18:00 desde IP: 187.194.10.59
saludos calva triste...
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AutorRespuesta No: 255775
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Febrero de 2012 13:07 2012-02-24 13:07 desde IP: 187.149.181.84
Pues si usted tenía causales para rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, debió haber procedido conforme a la ley en su momento. Ahora ya es tarde para hacerlo o alegarlas en su defensa, le sugiero que se haga asesorar de inmediato de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No todólogos, no tinterillos o coyotes), para que si es posible, niegue el despido y solicite a la Junta de Conciliación y Arbitraje, que exhorte al trabajador a volver a su trabajo, del cual se ausentó, de inmediato o en el término que ésta disponga para el efecto, sin necesidad de que se le requiera a éste, que pruebe la justificación legal de la ausencia y subsistiendo las condiciones contractuales vigentes (La mayoría de los abogados acostumbran decir que se ofrezca la reinstalación, lo cual creo, que equivale a reconocer que hubo despido, pues lógicamente no se puede reinstalar a un trabajador, a menos que haya sido despedido, pues si se sigue considerando trabajador, no hay necesidad de reinstalarlo, sino de que éste regrese a su actividad laboral, de la cual se ha ausentado). Y de no ser posible lo anterior, llegue a un convenio, antes de la demanda o en la audiencia inicial del juicio laboral, pues si el trabajador decide darle curso a la demanda, es muy probable que usted la pierda, por la presunción del despido injustificado antes señalada y porque usted está obligado a probar que ¡NO HUBO DESPIDO!
En la demanda le pueden reclamar entre otras las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año (Y/o su parte proporcional). Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo)
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo (los juicios laborales no suelen ser cortos, por lo que el pago por esté concepto frecuentemente suele ser cuantioso).
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.
Le sugiero que se haga asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No todólogos, no tinterillos o coyotes), para que personalmente se entreviste con usted para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para su resolución y/o además procure en caso necesario, llegar a un convenio de liquidación y que lo ratifiquen ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de evitar que la demanda siga su curso.
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