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CUANDO ME PUEDO VOLVER A CASAR ???

  • Consulta : 132266
  • Autor : mary_cruz_NR
  • Publicado : Martes 06 de Diciembre de 2011 11:49 desde la IP: 189.163.67.100
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • mary_cruz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Hola,  mi duda  es  en relacuón a  que comenzamos  tramites de  divorcio voluntario  en  el  2009 , en esta  fecha  s  emitio sentencia   en donde  se  aprueba  convenio y se  disuelve el vinculo matrimonial, despues en este año como  quiero voler a  casarme  acudi con el abogado que me  divorcio y le pedi mi acta de  divorcio, or lo que  dijo que  tenia  que  pedirse el exhorto porque  contraje matrimonio en otro EStado,  y resulto que no se había metido un papel para  que  causara  ejecutoria, por lo que  se metio el papel después de  dos años y me  dieron  ese  auto en fecha 7 de  noviembre de año 2011,   puedo casarme  tomando en  cuenta  la  fecha  de la  sentencia?,  y si no  hay alguna  herramienta legal que podamos  utilizar para que  se  dispense el tiempo  de espera, si ya  estoy separado desde  2009?

    Hay algun recurso legal  para  que me  den permiso d  casarme  antes, cual es y  cuanto tiempo  tarda  en resolverse???...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 247198

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No. Naturalmente que usted se podra casarse hasta pasado un años DESPUES DE QUE LA SENTENCIA HA CAUSADO EJECUTORIA.

    Asi lo menciona claramente el codigo civil. Si se divorcio en el 2009 pero su abogado no hizo la tarea y nunca solicito causara estado...sino hasta noviembre de 2011 podra casarse entonces hasta noviembre de 2012 sin importar que se haya decretado la disolucion en el 2009.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 247301

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    buenas noches, no es nada mas que se solicite que cuase ejecutoria la sentencia, tambien debe solicitar copia certificada de dicha sentencia definitiva, del acuerdo que decreta la ejecutoria y del acta de matrimonio, para que el juez de origen con estos papeles ya certificadas elabore el oficio de estilo dirigido al juez del registro civil y  se haga la inscripcion de dicho divorcio, suerte que dios lo bendiga



  • Autor
    Respuesta No: 247446

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    abogaditojose (Saludos).  Lo que usted señala es el tramite administrativo ordinario para que el usuario pueda contar con su acta de divorcio, sin embargo, no es lo que esta preguntando èste. El pregunta CUANDO puede casarse y el codigo civil señala que es 1 año contado a partir que la sentencia haya causado ejecutoria.

    Al margen que si agoto o no la instancia administrativa de tramitar el acta de divorcio. Pues de no haberlo hecho, en ese momento en el registro civil se solicita y se asienta y listo... el tiempo no es a partir de que cuente con el acta de dicorcio o la anotacion marginal en la de matrimonio sino AL AÑO SIGUIENTE DE QUE CAUSO EJECUTORIA.

    Saludos.



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