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QUE PROCE SI ESTAN AMPARADOS Y SOLO ESPERAN 10 DIAS PARA INTERPONER LA REVICION EN CONTRA DE LA SENTENCIA
- Consulta : 109481
- Autor : bomboncita _p_NR
- Publicado : Jueves 14 de Abril de 2011 23:50 desde la IP: 201.110.169.168
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 14 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
me podrian decir que procede en este caso el juez estima que no esta provada la probable responsavilidad del inculpado en la comicion del delito ya les concediron el amparo ordena al juez que aga el estudio que legalmete proceda y le concede plenitud de jurisdicion para resolber pero le sujieren al abogado que interponga revicion en contra de la centncia a unque les haya otorgado el amparo y protecion de la justicia federal porque si es incustitucional conmo kla juez lo afirma el auto de formal pricion simplemente deve ponercele en libertad inmediata por esta inconstitucionabilida
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 219513
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Abril de 2011 00:33 2011-04-15 00:33 desde IP: 201.173.56.208
Si me escribe a mi correo y me explica un poco más detallado su asunto, con todo gusto le puedo orientar.
"oscar_collazo">oscar_collazo
Saludos...
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Autor
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AutorRespuesta No: 219516
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Abril de 2011 09:59 2011-04-15 09:59 desde IP: 201.114.135.73
Hola: creo que usted esta confundida, pues lo que realmente esta ocurriendo es que el Juez federal en efecto dicto una sentencia en la cual ordena al Juez de la causa dicte un Nuevo auto sea de formal prision o bien una nueva sentencia, segun sea el caso, a esto se le llama Amparo para efectos, es decir no ordena que lo ponga en inmediata libertad, sino solamente le este pidiendo que purge la vicios que aparecen,pues le deja la totalidad libertad de determinar....una recurso de revision en contra de esa sentencia de amparo.....bueno creo que seria cuestion de analizar muy bien la resolucion y sobre todo cuales fueron los actos reclamados.....
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
Cel 55 43442775
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Autor
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AutorRespuesta No: 219712
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Abril de 2011 14:46 2011-04-16 14:46 desde IP: 201.173.56.208
Si me escribe a mi correo y me explica un poco más detallado su asunto, con todo gusto le puedo orientar.
oscar_collazo arroba
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Autor
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AutorRespuesta No: 219717
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Abril de 2011 14:57 2011-04-16 14:57 desde IP: 189.142.154.5
En efecto, en estos casos el Juez Federal concedio el amparo y protección de la Justicia Federal como bien hicieron mencion, para efectos, y en estos casos el Juez Federal encontro violaciones de forma y no de fondo, por lo que el amparo será para que el Juez de la cause dicte un nuevo auto en el que tome en cuenta los aspectos señalados por el Juez de Garantias, lo que en la practica representa, QUE SE LE DICTE UN NUEVO AUTO DE FORMAL PRISION. El hecho de que el actor eclamado haya resultado inconstitucional, no significa que se le deba de otorgar el amparo liso y llano, lo que repsresentaria su libertad. Debe de ser muy cauteloso el abogado, porque aunque procedente, el recurso de revision lleva unos meses para su resolucion y existen muy amplias posibilidades de que la determinacion del aquo sea confirmada. Aunque como bien mencionó el Lic. Estrada, habria que analizar la resolución. SAludos
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