Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

EL SENADO DEROGA EL ADULTERIO DEL CODIGO PENAL FEDERAL

  • Consulta : 106921
  • Autor : garovalo
  • Publicado : Viernes 25 de Marzo de 2011 14:13 desde la IP: 187.194.33.122
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL

    SENADO DEROGA EL ADULTERIO.

    Viernes, 25 marzo 2011

    El Senado de la República aprobó por unanimidad derogar el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Código Penal Federal, con lo cual se suprime el delito de adulterio.

    El capítulo suprimido imponía hasta dos años de prisión y la privación de derechos civiles hasta por seis años a los responsables de adulterio, siempre y cuando se produzca en el domicilio conyugal y los responsables sorprendidos infraganti, lo cual se hace casi imposible.

    Al hablar a favor del dictamen, el senador del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Pablo Gómez indicó que el delito era meramente simbólico, pues es prácticamente imposible que en materia federal pueda haber una acusación penal por este ilícito.

    "Se trata de una acción construida contra las mujeres, creado para mantener la propiedad de las mujeres de parte de los hombres, para llevar el grado de supeditación a extremos de propiedad", subrayó el legislador capitalino.

    A su vez, el presidente de la Comisión de Justicia, Alejandro González Alcocer, comentó que es obsoleto y contrario al derecho de igualdad de la mujer que permaneciera en el Código Penal ese ordenamiento, ya suprimido en la mayoría de los códigos estatales.

    La derogación, presentada por el diado Jorge Kahwagi en mayo del 2008, fue enviada por el Senado al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

    Fuente: Notimex

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 216649

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ¡¡¡Ninguna importancia tiene que hayan derogado un precepto legal que es inaplicable en virtud de que se trata de una cuestión regulada por los códigos penales estatales!!!

    Ese precepto había quedado rezagado e incluído en el Código Penal Fedral que desde 1931 hasta 2000 también tuvo aplicación como Código Penal del Distrito Federal.

    Antes al contrario: ¡¡¡debemos exigir a nuestros legisladores que se pongan a trabajar en lo que realmente importa e interesa y que se dejen de las tonterías de perder el tiempo derogando delitos cuya existencia ni nos beneficia ni nos perjudica!!!



  • Autor
    Respuesta No: 216653

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ....entra al foro de chistes 106112...ponle sal al viernes con uno... se esta perdiendo la tradición....

     

     

    saludos maestro primus....no lo queria decir... pero efectivamente...eso y nada... son dos nadas....



  • Autor
    Respuesta No: 216702

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ....entra al foro de chistes 106112...ponle sal al viernes con uno... se esta perdiendo la tradición....

     

     

    un chiste buenisimo.... 106920.... no se lo pierdan....



  • Autor
    Respuesta No: 216734

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Recuerdo por ahi a mi maestro Dr. Raul Carranca en la maestrìa en Penal en CU haya por los años 1999 cuando en una clase señalaba desde entonces... "El delito de adulterio ... que èsta en el codigo penal federal es una tonteria"  Si partimos del hecho que para configurarse un delito en materia Penal federal se requiere cometerse en agravio del estado. Asi por ejemplo... un ROBO FEDERAL se da cuando alguien roba algo a PEMEX  por ejemplo, o causa DAÑOS a la carpeta asfaltica de SCT etc etc

    Adulterio en materia penal federal señalaba el doctor en derecho, equivaldrìa a estar casados con la MADRE PATRIA  o la FEDERACION para que se pudiere tipificar este delito.

    En Fin... lo cierto es que gran parte de los codigos penales de los estados habìan derogado del catalogo de los delitos esa conducta delictiva.

    En Horabuena.

     

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 216736

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pos los caballeros estamos de acuerdo en que desaparezca...sobre todo ...si era de estado a estado....que era cuando podia confiurarse ese delito....difiero del maistro de obras y hora dotor en blasfemia penal... raul carranca y rivas. (quien no cura ni una gripe).. con quien en su momento tuve terribles agarrones de pizarron....pero es cuate y me ha perdonado...sin darme coscorrones... suerte y estamos en contacto....







  • Autor
    Respuesta No: 216868

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    on tan raul cadena...velazquez...estrada...calva triste...martina...pasante....yog....esos que siempre hablan de lo penal....on tan?????...



  • Autor
    Respuesta No: 216893

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Jajajaj es fin de semana garovalo.. tan disfrutando de un merecido descanso. Saludos a todos los penalistas del foro



  • Autor
    Respuesta No: 216898

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    y...eso que... nosotros somos de palo... o no tenemos familia... o no tenemos nada que hacer...???????????

    ah...chirrión... solito me sente en la silla... y tenia las patas pa arriba....ora me tengo que aguantar....

    pero eso no obsta pa que conste.... ON TAN LOS FORISTAS PENALES CUANDO SE LES NECESITA?????



  • Autor
    Respuesta No: 216901

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Jajajajaja note digo...

    A ver que opinan de lo que en su momento dijere el Dr. Raul Carranca...si estan a favor o en contra.



  • Autor
    Respuesta No: 216903

  • FAUSTO LUNA
    NO REGISTRADO

    Pues realmente como comentan no hay nada de novedoso en tal situación, cuando algunas legislaciones ya lo habian elimidado, pero en fin haber que otra cosa novedosa nos inventan.  Saludos a todos





  • Autor
    Respuesta No: 216907

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No pues yo a favor... suena logico. Si esta en Codigo Penal Federal, se entiende que el delito que se comete es del Fuero FEDERAL y en contra de la Federaciòn no?

    Suena logico.



  • Autor
    Respuesta No: 216912

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la referenia ya la di....si estamos de estado a estado... habia una similitud de accion....no vas a entrar en materia.... ahora que ya se derogo el delito... ni como ejercicio vale ya la pena....



  • Autor
    Respuesta No: 216916

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si si vale la pena la discusiòn al menos como Cultura Juridica.

    El Código penal federal se aplica a cierto tipo de delitos, que repiten en gran medida los delitos del "fuero común" ya mencionados. Son delitos federales los que se cometen bajo ciertas condiciones en el extranjero, los cometidos contra personal consular en el extranjero o en embajadas y delegaciones mexicanas, los cometidos en buques nacionales o aeronaves en alta mar o en buques de guerra mexicanos y los previstos en leyes especiales federales. La Nación o el Estado mexicano quien se ve afectado por estas conductas.

    En consecuencia y bajo esa definiciòn... para cometer el delito de adulterio en materia federal... se debìa tener relaciones con la Madre pATRIA o con la federaciòn?  O Engañar a nuesdtras esposas con la Federaciòn misma para que se configurara el delito?

    Saludos y buen fin de semana



  • Autor
    Respuesta No: 216927

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    eres muy joven....

    antes habia una cosa que se llamaban territorios...

    eran 29 estados ...2 territorios y un distrito federal...

    luego entonces... el codigo federal regia en forma federal para todo el pais y como local para el d.f. y sus territorios....

    por eso es que hay delitos del fueron común... como ahora los podemos llamar...dentro del rubro de delitos en particular...

    eso es lo que le peleaba al viejito ignorante ese del carranca...que podra saber mucho de parte general.... pero en delitos en particular... era una nulidad...se perdia en el ser y el deber ser.... cuando lo importante es la descripción de la conducta para formular el tipo....

    deja de ser importante el adulterio...porque es muy dificil de probar en lo particular para un estado.... pero.... en dos...en tres... en mas.... es mas que que imposible...

    con el tiempo...el legislador.... y la scjn.... deben dar por concluidos los delitos que no púeden formar parte del codigo de justicia social federal....

    pero como lo que mas tenemos son..... d..i..p.,.u...t..a..d...o...s.....medicos.... ingenieros...luchadores o boxeadores... en lugar de abogados y los que estan...en su vida han litigado... no saben del conflicto interior entre los litigantes y los juzgadores....las necesidades de dar por convenido el sentido de la ley...y cuando el legislador no le da ese sentido... en base a los criterios de la corte.... es que estamos esperando...

    un ejemplo seria ...la acción de jactancia... recien tiene 45 años que fue sacada del codigo civil del d.f.....pero sigue fertil en los estados... y cada 10 años... se vuelve vigente.... con fuerza... pero ya en el d.f. esta derogada... porque dicen que les causa trabajo...y que es innecesaria...

     

    en lo penal... el adulterio deja de ser delito...en lo federal...pero en los estados... ya casi se lograba desaparecer... de los primeros... fue queretaro... ya que el procurador de esa época... era muy...pero muy adultero... y urgia desaparecer esa figura.... y lo logro... su codigo duro dos años... pero el que siguió... ya no tenia esa figura.... considerado maestro de unas 20 generaciones... por muchos... era un burrin que en nada podia enseñar a los exploradores e investigadores del derecho penal.... es mas.... mi maistria... lo fue con el....

    y te contaré...

    eran tres maestros mios....  burros hasta decir basta... se fueron a toluca....no dieron el ancho en la maestria... y se regresaron a queretaro... convencieron a la rectoria y a la entonces escuela de derecho de hacer el postgrado de penal en esta ciudad.... autorizado por la comunidad...de ingenieros...medicos...contadores...piscologos....enfermeras y artistas... se forma la facultad de derecho con su maistria en derecho penal... eso fue a las 5 de la tarde... a las 6...se levantaron solitos la mano esos tres...se dieron el titulo y se pelearon por la cedula de maistro...o vamos a tener una maistría ...sin maestros (¡?)...

    pa que no se viera feo... mandaron traer maestros de la UNAM;....que venian cada tercer dia... la maistria era diaria (nomas imaginate)....

    las maistrias son de 5...de 10 gentes... la promovieron como medio de titulación.... eran 127 o eramos 127 alumnos.... terminamos 3... y cuando fui a la unam...me pelaron... cuando fui a españa...me emplumaron.... en alemania ni me dejaron entrar.... pero yo dominaba el derecho penal mexicano.... pero solo podia pedir mi dotorado en queretaro....

    la cosa es tan grave ...que la universidad del estado no tiene maistros y dotores...estos salen de las universidades particulares.... y los estudiantes ven tan dificil salir de la carrera que se van a celaya a estudiar los sabados... y luego ....y luego.... pa que te cuento...

    tengo cierto dominio del tema... ese fue mi tema.... pero hasta me dijeron... como adulterio????...ese delito no existe!!!!.... y lo tuve que cambiar por esa tonteria de los delitos en materia de derechos de autor....y luego...el aborto....y luego...ya obtenidos los grados... di clases en varias universidades... en las que me doy cuenta que nada saben de semitica o semiotica.... y 10 años de esfuerzo se tradujeron en 5 años de penas....

    por eso no llevo asuntos penales... solo muy contados... amen de que no me buscan para ello...

    pero en materia.... esa es la razon de la existencia de los delitos en particular que son parte de los codigos penales de los estados....ya que si tu fueras ante un juez de distrito a pelear un adulterio.... saldrias espinado ...al declararse este sin causa para la jurisdicción y competencia...en virtud de que dicho delito esta en el cuaderno penal del estado.... no estando... en queretaro...debería ser delito federal y conocer esta autoridad... no vieras las tonterias que contestaban...

    tu querias un ejercicio....

    es como el codigo de comercio y la ley general de titulos y operaciones de credito... son federales....porque los juzgados de distrito se niegan a hacer los juicios que por ley derivan de una ley federal....???...maxime que la propia ley señala que no es el codigo civil local...sino el federal el que versara sobre su procedimiento???....

    ya dejalo así.... no profundises... podria alguien oirme y decir que estoy atacando a las instituciones ....e ir a parar con mis huesos al castillo de if....

    saludos y guenas noches en este asunto.... ´pero si tienes algo que decir... pos te escucho...cucho....

     



  • Autor
    Respuesta No: 216936

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Para mis queridos colegas Lic. Garovalo y Lic. Ulloa, reconocidos ante este foro como los más recalcitrantes antigays:

    Frase de Juan José Millás autor de Pasiones venéreas (de Cuentos de adúlteros desorientados)

    “…El verdadero objeto de deseo del adúltero, aunque él lo ignore, no es la amante, sino el marido de ésta. Ella no es más que el puente entre dos homosexuales que desconocen su verdadera condición…"





  • Autor
    Respuesta No: 216973

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    dorae....no tienes porque defender tu lesbos en todas las consultas....soy homofobico... y que?....soy xenofobico....y que????

    saludos ullloa... ya no dijites nada de mi ejercicio.... que onda????



  • Autor
    Respuesta No: 216974

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    dorae....no tienes porque defender tu lesbos en todas las consultas....soy homofobico... y que?....soy xenofobico....y que????

    saludos ullloa... ya no dijites nada de mi ejercicio.... que onda????



  • Autor
    Respuesta No: 217010

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Necesito elaborar un estudio mas profundo. Lo cierto es que si bien es cierto hace muchos años el codigo penal federal era aplicable en algunos estados, no menos cierto es que hoy dia es letra muerta porque cada estado tiene ya su codigo penal. De hecho la iniciativa le presenta el diado del PRD por conseja de Dr. Raul Carranca pues haz de saber que es Perderista.



  • Autor
    Respuesta No: 217027

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    por eso te digo que es un pobre....muy pobre... de espiritu....pero es loable que ya le esten dando juego a algunos asuntos... como para hacer creer que estan trabjando por la 100mil lanas que rciben al mes...

    y no es letra muerta....si lo pides... y esta en el código... te tienen que responder...lo que pasa es que ya no furula como uno quiere....

    otro asunto así... seria el contrato de...

    A N T I C R E S I S …

    Si eres un deudor moroso con una propiedad y al efecto de no perder la misma, puedes proponer o demandar…  un contrato de ANTICRESIS...este contrato no es reconocido por el código civil del d.f.... pero la autoridad puede reconocer la acción civil derivada de este...  es un contrato de garantía mediante el cual el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble determinado, perteneciente al deudor para aplicarlos al pago de los intereses y del capital que constituye su crédito....

    Por medio de un contrato accesorio (anticresis) se constituye el derecho real del mismo nombre sobre un inmueble que el deudor entrega al acreedor, no solo en garantía de su adeudo, sino para que este, de los frutos (rentas) que el bien produzca, se pague los intereses, si los hay, y el sobrante lo vaya aplicando a la suerte principal... puede demandar esta acción y que todos los gastos y costas que genere este contrato, se los pague el demandado sin ser parte de este contrato...

    ... pero te repito... esta acción no esta reconocida por el código civil del d.f....

    Pero...  puedes hacer valer el siguiente criterio de la corte...

    ACCION.- PROCEDE AUNQUE NO SE EXPRESE SU NOMBRE.- El artículo 2do.  Del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre; por su parte, el artículo 255, fracción VI, del mismo ordenamiento legal constriñe al actor a que “procure” citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables a la acción que intente, pero no lo obliga a mencionarlos; en tal virtud, no es indispensable que el actor invoque las disposiciones legales que sustenten su acción para darle curso, porque tal requisito no se halla previsto en esos términos  en el ordenamiento procedimental civil local. En efecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal acoge el principio de que los litigantes sólo están obligados a exponer y probar los hechos en que apoyen sus pretensiones, o bien, sus excepciones y defensas, y al juez corresponde aplicar el derecho.” No. De Registro: 184,550.- Jurisprudencia, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVII, abril de 2003, Tesis: I.8º.C. J/16, Página: 881, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

     

    Debes pedir que el acreedor... exhiba los documentos en los que funda la deuda... los contabilice y sea una deuda cierta y palpable.... sin ANATOCISMO...esto es que los intereses se capitalicen y produzcan intereses...

    suerte...



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión