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SERVIDOR PUBLICO
- Consulta : 279721
- Autor : carlos_NR
- Publicado : Jueves 28 de Abril de 2016 15:19 desde la IP: 201.146.105.21
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Abril de 2016
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 388425
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Mayo de 2016 11:11 2016-05-02 11:11 desde IP: 189.242.216.126
Es completamente ilegal, el Artículo 5 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales reza. Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servic io público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territorial es del Distrito Federal, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo. Y el Artículo 4. El Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en esta Ley.
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