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DESPIDO

  • Consulta : 207529
  • Autor : lau_loria_NR
  • Publicado : Miércoles 04 de Septiembre de 2013 16:50 desde la IP: 187.252.53.55
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,069
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  • Autor
    Consulta

  • lau_loria_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Buenas tardes

    En la empresa en la que laboro solicite unos permisos los cuales justo en el ultimo minuto de turno un dia anterior a los permisos, estos me fueron cancelados sin explicación. 

    Al día siguiente, me presente porque como los permisos me fueron cancelados no queria tener problemas. Llegando a la oficina me llama el "administrador" y me dice que por decision de los socios de la empresa yo ya no podré seguir laborando. Que los permisos me fueron cancelados para que yo entregue la información del departamento, que piense si termino la quincena o si quiero me puedo quedar pero por la mitad del sueldo que percibo actualmente. Esto porque "no me quieren afectar" ya que mi liquidación son como 11 mil pesos (mi sueldo mensual real son 13 mil neto).

    Tengo 6 meses y medio, nunca me dieron un contrato a firmar, mi alta en imss es con un salario inferior al real y siempre mi pago fue en efectivo con recibos de nómina hechos en excel (nada fiscal).

    Mi duda es, segun yo... Me corresponden los 3 meses de sueldo como indemnización, esto fundamentado en los art. 48, 50, entre otros de la LFT. Pero el "administrador" insiste en que debo leer de nuevo los articulos y que conmigo aplica lo proporcional a los 20 días porque solo tengo 6.5 meses de antiguedad. 

    En realidad lo que no quieren es pagar la indemnización, pero adicional a los art de la ley, quisiera por favor si alguien puede enviarme una explicación de "si aplican o no los 3 meses de indemnización" en mi caso, aun con 6.5 meses de antiguedad.  

    De antemano muchas gracias.

     

     

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