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CUANTO ME COBRA UN NOTARIO POR TRAMITE DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE

  • Consulta : 133289
  • Autor : Rosamondragon58_NR
  • Publicado : Lunes 19 de Diciembre de 2011 11:34 desde la IP: 201.141.212.14
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • Rosamondragon58_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    El valor del inmueble que adquiero es de 1,120,000 pesos por medio de credito fovissste. Me pueden asesorar en cuanto al monto maximo que me puede cobrar el notario por concepto de honorarios, impuestos y derechos? Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 248321

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Depende.. es como saber cuanto le va a cobrar un abogado por sus honorarios... estos se rigen libremente y el usuario va con quien le cobre mas barato.

    Aunque para creditos de ISSSTE tengo entendido que hay notarios propuestos por el instituto quienes firman una constancia de no rebasar un tope... independientemente del avaluo del inmueble que es la base para cobrar los impuestos traslativos de dominio y sus honorarios.

    Dichos impuestos seran inamobibles solo se limita a un tope maximo el cobro de honorarios que debe estar en unos 6 u 8 mil pesos (Insisto mas el impuesto traslativo de dominio)

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 248341

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Por lo que hace a los honorarios notariales, le recomiendo estudiar el Arancel de Notarios del Estado de Aguascalientes, en particular el artículo 7 relativo a actos jurídicos y contratos de valor determinado.

    Por lo que hace a los gastos, solamente se pueden determinar en función de los aspectos que la operación requiera tales como avalúos, certificados de gravámenes, planos, etc.

    Por lo que hace a los impuestos, nos es imposible darle siquiera un aproximado debido a que para su cálculo, los ordenamientos legales toman en consideración datos que Usted no proporciona, entre ellos, naturaleza, valor y fecha de adquisición, valores catastrales y especial sobre traslación de dominio, etc.

    Por lo que hace a derechos, por lo general el aspecto que se contempla son los que causa la inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Sobre este aspecto le recomiendo estudiar la Ley de Ingresos del presente año y su tabla de tarifas, si la operación se firma en éste, o bien la del año que viene.

    Saludos cordiales.

     

     

    ARTICULO 7.- Se cobrarán honorarios sobre el valor determinado de cada una de las siguientes operaciones:

    I.- Actos y contratos traslativos de dominio en general: compraventas, donaciones, adjudicaciones y prescripciones conforme al valor comercial;

    II.- Escrituras relativas a la constitución del régimen de propiedad en condominio, conforme al valor comercial del inmueble;

    III.- Escrituras constitutivas de sociedades civiles o mercantiles, sobre el monto del capital social.

    IV.- Por los actos o contratos en general, definitivos y estimables en dinero, se cobrarán las siguientes cuotas:

    a).- Del mínimo por un valor igual al importe de 1,500 DSMGV, se cobrará el equivalente a 15 DSMGV;

    b).- De un valor igual al importe de 1,501 DSMGV, hasta por un valor igual al importe de 4,500 DSMGV, se cobrará el equivalente a 15 DSMGV, más el 0.5% del valor de la operación;

    c).- De un valor igual al importe de 4,501 DSMGV hasta por un valor igual al importe de 13,500 DSMGV, se cobrará el equivalente a 20 DSMGV, más el 0.4% del valor de la operación;

    d).- De un valor igual al importe de 13,501 DSMGV en adelante, se cobrará el equivalente a 35 DSMGV más el 0.3% del valor de la operación. 



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