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DIVORCIO INCAUSADO AUN ESPOSO VIVIENDO EN EL EXTRANJERO
- Consulta : 256936
- Autor : eldietz91_NR
- Publicado : Jueves 19 de Febrero de 2015 17:06 desde la IP: 189.134.40.225
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 19 de Febrero de 2015
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas tardes, quisiera saber como podria divorciarme actaulemnte vivo en el estado de mexico, con mi familia, me case tambien aqui en el estado de mexico en Cuautitlan Izcalli y el ultimo dlugar donde vivimos juntos de igual forma esta aqui, sin embargo mi aun esposo se encuentra en otro pais especificamente en Jamaica (viviendo y trabajando) , fui con un abogado cerca de donde vivo y me comenta que podemos iniciar el divorcio incausado y que por medio de una rogatoria lo notificamos por medio de la embajada de Jamaica en Mexico, yo conozco donde el domicilio onde vive en jamaica y todo, en verdad se podra esto?, y tambien quiero pencion alimenticia para mi hija, se puede pedir que se le descuente de su trabajo alla?, espero su respuesta por favor
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 374950
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Febrero de 2015 17:17 2015-02-19 17:17 desde IP: 177.228.157.23
ok me declaro ignorante de las causales de divorcio en el Estado de Mexico (y solo lo digo por cuanto hace al divorcio incausado en mi entidad federativa se necesita de una causal pero si mas no me equivico en EDOMEX y el DF con que una de las partes no quiera estar casado es suficiente para demandarlo, mas sin embargo no tengo la certeza ni siquiera he leido ninguno de los C.C. de esas entidades federativas) por cuanto hace a lo demás esta usted y su abogado en lo correcto... aun k será dilatado, por cuanto hace al divorcio el tendrá que señalar domicilio en el lugar del juicio y tambien hacer efectivo el oficio k tenga a bien girar el juez para que se le descuente la pensión siempre y cuando Jamaica tenga un acuerdo de colaboración con mexico pero esa duda se la puede quitar en la SRE.
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AutorRespuesta No: 374953
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Febrero de 2015 17:20 2015-02-19 17:20 desde IP: 177.228.157.23
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AutorRespuesta No: 374954
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Febrero de 2015 17:20 2015-02-19 17:20 desde IP: 177.228.157.23
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