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PRESCRIPCIÓN DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA
- Consulta : 252584
- Autor : augusto_lozanob_NR
- Publicado : Lunes 12 de Enero de 2015 12:26 desde la IP: 148.213.174.166
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 12 de Enero de 2015
Estado de Referencia: Jalisco
Compañeros abogados, me gustaría que me compartieran o me orientaran en lo referente a la prescripción de una averiguación previa, toda vez que a pesar de tratarse de un hecho ocurrido hace 6 años, en 2008; explico brevemente la situación:
1. Se lleva a cabo un juicio mercantil ejecutivo y como resultado se embarga el 50% de un inmueble, correspondiente a un cónyuge (PEDRO) de la sociedad conyugal por un adeudo de 100,000
2. El embargo se registra en orden de prelación secundario, ya que existía un embargo realizado en primer término que cubría todos los bienes de la sociedad conyugal y en el cual se demandaba a ambos cónyuges hasta por un monto de 900,000. Presuntamente se trata de un tornillo o un autoembargo. Una simulación de actos jurídicos.
3. Dentro del juicio mercantil del embargo de 900,000 se presentan dos promociones que solicitan la caducidad de dicho expediente, firmadas presuntamente por uno de los cónyuges (MARÍA). Resulta evidente que la firma no es de María y que alguien la falsificó. La caducidad se decreta como consecuencia de dichas promociones.
4. El juicio mercantil y consecuentemente el embargo de los 900, 000 (tornillo) quedan sin efecto. Como consecuencia el gravamen que recaía sobre bienes de Pedro y María se elimina y sus bienes quedan libres de gravamen, quedando vigente el embargo de los 100,000 solamente en lo que respecta a Pedro, sigue afectado su 50%
5. María presenta denuncia en 2011 por la presunta falsificación de su firma dentro del juicio mercantil de los 900,000 argumentando un perjuicio, que no existe, ya que sus bienes quedaron libres de gravamen. Se abre un acta de hechos ante el MP
6. No se le da seguimiento a la denuncia durante exactamente 3 años y en 2014 María acude nuevamente ante el MP a señalar o acusar a personas concretas.
2 preguntas......
1. Prescribe la averiguación previa al haber transcurrido 3 años sin que la autoridad investigadora realizara acción alguna......
2. Evidentemente se falsificó la firma de María, pero ella no obtuvo ningún daño o perjuicio en su patrimonio como consecuencia de ello, al contrario, se eliminó el gravamen respecto a su 50% subsistiendo el relativo a su esposo Pedro, podríamos decir que es improcedente su denuncia, al no existir daño o perjuicio en su patrimonio?
Me gustaría conocer su opinion y en su caso algún fundamento legal como jurisprudencias o tesis aisladas. Gracias de antemano
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AutorConsulta
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