Estado de Referencia: Quintana Roo
Buenos días licenciados!! Antes que nada utilizo el término representante legal porque así lo maneja textualmente el Código de Procedimientos.
Contempla en su art. 3 Bis entre los derechos de la victima o del ofendido el siguiente: a coadyuvar por si o por su representante legal, con el M.P, durante la av. previa y el proceso penal, sin necesidad de manifestarlo expresamente, salvo lo relacionado a su representante legal.
Ahora bien, mi duda surge sobre lo que se entiende "por manifestarlo expresamente". Entendería que se debiera de meter un escrito ante el juzgado penal designando a determinanda persona cmo su representante legal para que coadyuve con el M.P. Y posteriormente, el juez resuelva acordando que se tome la protesta a la persona señalada para efecto de que acepte ser el representante legal del ofendido y se constituya como coadyuvante del M.P.
En la práctica como lo han manejado durante el proceso penal seguido ante el juez??
Les agradezco por sus colaboraciones
Saludos!!