Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

¿CUALES SON LAS LEYES ANTE PORTAR GAS PIMIENTA?

  • Consulta : 149928
  • Autor : brelitq_NR
  • Publicado : Lunes 07 de Mayo de 2012 18:16 desde la IP: 187.139.100.251
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • brelitq_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

     

    Tengo 19 años y ayer alrededor de las 10 pm caminaba hacia mi casa, venia de mi trabajo, entonces paso un sujeto en bicicleta y yo me pegue hacia el muro por intuicion, el intento tocarme los gluteos pero solo logro tocarme la cadera debido a que me movi.

    Despues se adelanto y yo con mucho coraje contunue caminando. Estaba a 3 casas por llegar a la mia, cuando al parecer me siguio y ahora si con toda la expresion de la palabra me manoseo los gluteos... La verdad estoy muy triste, Una como mujer que puede hacer? es deprimente cuando no tienes quien te defienda en el momento, y peor aun, que pudo pasar a mayores. Es horrible que haya personas asi, y que te pasen cosas asi aun cuando no haces nada mal, tan solo venia de trabajar, de ganar dinero honradamente... La verdad tengo mucho miedo, si me siguio una vez, pudo seguirme otra, y quizas vio donde vivo..

    Pero bueno, mi pregunta es, ¿Puedo portar gas pimienta? ¿Puedo usarlo en casos como este?

    De antemano Gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 265238

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola, lo ideal es que usted vaya a una agencia del ministerio publico e inicie una denuncia de hechos a fin de que  se investigue  y se intente dar con el paradero de este sujeto si usted lo vio podría proporcionar su media filiación (descripción fisica), a veces  cuando denuncia aparentemente no pasa nada pero si mandan a policias a fin de dar rondines y si se llega a sucitar que vean a una persona con las caracteristicas que usted menciona lo agarran  a fin de que comparezca alli es donde a usted la mandan a identificarlo... no sea una mas de las estadisticas, denuncie...

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 265245

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    G A S     P I M I E N T A

     

    El gas pimienta puede considerarse como un arma prohibida; EN QUERETARO,  anexo la siguiente jurisprudencia.

    Registro No. 169833

    Localización:

    Novena Época

    Instancia: Primera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de

    la Federación

    y su Gaceta

    XXVII, Abril de 2008

    Página: 287

    Tesis: 1a./J. 21/2008

    Jurisprudencia

    Materia(s): Penal.-  Rubro: PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA. PARA VERIFICAR LA CONFIGURACIÓN DE ESE DELITO DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS Y A LOS HECHOS QUE REVELEN  LA FINALIDAD DEL SUJETO ACTIVO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DEL INSTRUMENTO QUE SE PORTE (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE QUERÉTARO Y MORELOS). Texto: En estricto acatamiento al principio de exacta aplicación de la ley penal contenido en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los artículos 219 y 245 de los Códigos Penales para los Estados de Querétaro y Morelos, respectivamente, al prever, entre otros, el delito de portación de arma prohibida, contienen los mismos elementos del tipo penal en tanto que ambos sancionan "a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas".Así, la descripción típica exige un elemento subjetivo específico consistente en que la conducta se realice "sin un fin lícito"; de ahí que para determinar cuándo un instrumento sólo puede utilizarse para agredir, debe atenderse a la finalidad ilícita de quien lo porta, es decir, a la intención de usarlo para agredir. En ese tenor, se concluye que para verificar la configuración del delito de portación de arma prohibida debe atenderse a los hechos y a las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión que revelen la finalidad del sujeto activo, independientemente de la naturaleza objetiva y funcional del mencionado instrumento. Lo anterior es así, porque cuando el tipo penal señala que los instrumentos no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se refiere a la forma en que se utilizan y no a la materialidad y al objetivo con que fueron creados, pues independientemente de sus características y de que hayan sido hechos para una actividad laboral o recreativa, pueden portarse con la finalidad de utilizarlos para agredir, por lo que resulta relevante la aplicación que el sujeto activo del delito les dé, lo cual ha de desprenderse de las circunstancias y de los hechos que rodean la conducta desplegada. Precedentes: Contradicción de tesis 106/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito (actualmente Primero del mismo circuito) y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 13 de febrero de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

    Tesis de jurisprudencia 21/2008. Aprobada por

    la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de febrero de dos mil ocho.

    Ejecutoria:

    1.- Registro No. 20898

    Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 106/2007-PS.

    Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (ACTUALMENTE PRIMERO DEL MISMO CIRCUITO) Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

    Localización: 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Abril de 2008; Pág. 288;

    Voto particular:

    1.- Registro No. 20951

    Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 106/2007-PS.

    Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (ACTUALMENTE PRIMERO DEL MISMO CIRCUITO) Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

    Localización: 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Abril de 2008; Pág. 309;



  • Autor
    Respuesta No: 265247

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    DISTINGUIDA CONSULTANTE

       El pacto social señala que la violencia fue expropiada de los particulares, y solo el estado por medio de su policía y ejercito tiene el monopolio de la violencia, por lo que no podemos los gobernados poseer en la via publica armas de ningún tipo para defendernos



  • Autor
    Respuesta No: 265257

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cierto, hasta llevar una yawara es delito, lo mas sano es estudiar una arte marcial, que permite al estudiante, reconcer la agresiòn y saber ue hacer con esa agresiòn. Busca con calma, no todo es taekwondo, o karate, hay artes marciales como el jiujitsu y el aikido, que son de mucha eficacia y no piden tanto esfuerzo fisico, cualquier practica da una superioridad mental que te permirte resolver problemas. Suerte.

    En tu caso, si quieres aprender a usar un arma busca el kungfu o el fullcontac.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión