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INTESTAMENTARIO NIETOS
- Consulta : 263336
- Autor : gacetilla1gacetilla_NR
- Publicado : Lunes 20 de Abril de 2015 23:29 desde la IP: 189.132.234.201
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,088
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 20 de Abril de 2015
Estado de Referencia: Veracruz
Buenas noches a todos, agradecería su esclarecimiento al respecto de:
Pueden los nietos suceder al abuelo, en representación del padre que falleció hace más de diez años? Esta pregunta es porque había entendido que se abren dos sucesiones, una por el padre y otra por el abuelo... Desde donde empieza a ser contado El plazo de 10 años para que prescriba la petición de herencia?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 378223
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Abril de 2015 23:32 2015-04-20 23:32 desde IP: 189.217.4.206
Sí y sólo sí, el padre murió con posterioridad al abuelo para que los nietos puedan heredar por estirpe, pero si el padre murió antes que el abuelo, los nietos no pueden heredar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 378504
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Abril de 2015 21:01 2015-04-24 21:01 desde IP: 187.143.156.65
Aún así:?
Código Civil del Estado de Veracruz: ARTICULO 1542.
SI QUEDAREN HIJOS Y DESCENDIENTES DE ULTERIOR GRADO, LOS PRIMEROS HEREDARAN POR CABEZA Y LOS SEGUNDOS POR ESTIRPE. LO MISMO SE OBSERVARA TRATANDOSE DE DESCENDIENTES DE HIJOS PREMUERTOS, INCAPACES DE HEREDAR O QUE HUBIEREN RENUNCIADO LA HERENCIA.
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Autor






