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DIVORCIO NECESARIO POR EDICTOS
- Consulta : 128679
- Autor : vpm760804_NR
- Publicado : Lunes 24 de Octubre de 2011 14:52 desde la IP: 201.147.136.173
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 24 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Morelos
Hola, soy Mine Velázque mi esposo esta desaparecido desde hace 6 años y me quiero divorciar porque no se absolutamente nada de él pero estamos casados por bienes mancomunados y la casa donde vivo esta a nombre mio tenemos 2 hijos que ya son mayores de edad y quiero vender la casa porque quiero irme a radicar a otro lugar pero al parecer no se puede por el regimen por el cual nos casamos y debe firmar mi esposos para poder hacer cualquier tramite, que puedo hacer por favor un consejo pare conocer que tramites legales debo llevar a cabo.
Mucho agradezco su ayuda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 242995
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Octubre de 2011 18:00 2011-10-24 18:00 desde IP: 200.33.74.37
Asesorate de un abogado para tramiotar divorcio y disolucion de sociedad conyugal, asi como la mejor manera de por falta de pension alimenticia poder quedarte con el 50% que le corresponde de la sociedad conyugal.
La casa la compraron cuando ya estabas casada?
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Autor
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AutorRespuesta No: 242996
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Octubre de 2011 18:10 2011-10-24 18:10 desde IP: 187.194.59.170
merche?... si juites a la hescuela ???... o te graduaste de la huniversida de londres... ????....casi ..casi por correo...
desde luego que puedes hacer tu tramite de divorcio...}
pero el hecho es que... no puedes liquidar sobre bienes que no son tuyos... ya que ...cualquier acto de tal sentido... se entiende como una invasion al derecho de propiedad... no al de posesión... pero si al de propíedad... y sobre el mismo...nada puedes hacer...
puedes... con un abogado muy ducho... hacer un juicio de ausencia... figura legal que te debe explicar y que debes tratar de entender... ya que comenzaia tu asunto con la ultima notificación y tardaria 7 años para resolverse... y nunca antes... digas lo que digas y hagas lo que hagas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 243002
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Octubre de 2011 18:57 2011-10-24 18:57 desde IP: 201.147.136.173
antes que nada gracias por su tiempo y pues mas o menos entiendo sus respuestas Merche la casa se compro cuando ya estabamos casados y bueno eso de liquidar sobre bienes que no son mios pues las escrituras de la casa como mencione antes estan a mi nombre ademas, realmente no se en donde esta mi marido la ultima vez que lo vi fue hace 6 años y solo dijo que nos llamaba mas tarde y se fue a trabajar al DF nosotros vivimos en morelos sabia yo sabia donde trabajaba pero lo busque y siempre que hiba me decian que habia salidos o ya se habia ido y mas tarde cuando lo busque me dijeron que ya no trabaja alla y nunca mas volvimos a saber de el y ahora yo tengo dudas de si no aparece como puedo heredar a mis hijos o vender mi casa para si el no aparece.
Espero no molestarlos con tantas dudas y agradezco su ayuda.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243004
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Octubre de 2011 19:14 2011-10-24 19:14 desde IP: 187.194.59.170
heredar?... para eso tienes que tener la seguridad de que ha muerto... antes...nada.. sin acta de defunsión ...no hay forma de que hagas o digas herencia a favor de nadie...tan solo de tu parte... pero la de el la respetas...
ya te dije... consulta un jurista que te explique del juicio de ausencia... y ni asi...pueds heredar completo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 243016
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Octubre de 2011 22:56 2011-10-24 22:56 desde IP: 189.181.13.76
ASI ES SEÑOR LICENCIADO GARAVOLO, SE TIENE QUE PROMOVER LA DECLARACION DE AUSENCIA.
Para que se considere legalmente ausente una persona se requiere:
El abandono de la residencia ordinaria;
Que no haya dejado representante;
Que se ignore el lugar de su paradero;
Que se tenga incertidumbre sobre su existencia o fallecimiento y
Una declaración judicial que confirme la situación de incertidumbre.
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No presente: es el que se ha alejado de su domicilio pero se sabe su paradero o que, de no saberse, no existen dudas sobre su existencia.
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Desaparecido: es aquél que dejó de verse a partir de una catástrofe o siniestro en los que probablemente haya fallecido.
Esta primera etapa se caracteriza por la adopción de medidas tendientes a la preservación de los intereses patrimoniales, impedir la inmovilización de los derechos y obligaciones del ausente y proveer de representación legal a los menores incapaces que estuvieren bajo la patria potestad o tutela de quien abandonó su domicilio si no hay ascendientes que deban ejercer la primera, ni tutor testamentario o legítimo. También cita al ausente por edictos publicados en el Periódico Oficial y otros en tres de los de su último domicilio y en defecto de estos en los tres de mayor circulación de la República para que se presente en un plazo de tres a seis meses.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243017
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Octubre de 2011 23:33 2011-10-24 23:33 desde IP: 200.76.90.248
Saludos colega Garovalo, esta en lo correcto en su consulta, como siempre acertado, tu si juithes a la school, o a la university Queretana...
Se;ora no se vaya con la primera impresion de las consulta espere a que mas abogados contesten sobre su pregunta, mi opinion es que si llegara a divorciarse seria por la cuasal de separacion por mas de dos a;os, que habria de verse si se da en su entidad, y si es asi, en tal causal no hay conyuges culpables, por lo tanto al no haberse actuado de mala fe, los bienes de la sociedad conyugal se quedan de la misma forma, es decir al cincuenta por ciento.
Por otro lado si usted compro sola el inmueble... hay chicanadas dentro del derecho, las cuales no deberiamos de comentar pero le hare mencion brevemente a expensas de las criticas que voy a recibir.
Si el inmueble aun no esta registrado puede cambiar el contrato de compraventa con el consentimiento de su vendedor por uno de donacion, recordemos que la misma no entra a la sociedad conyugal.
le deseo exito y buenas noches
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Autor
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AutorRespuesta No: 243140
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Octubre de 2011 20:18 2011-10-25 20:18 desde IP: 187.194.59.170
mastro fausto... eso no es legal... yo le hubiera dado 10 moliendas y mas... pero no serian legales....
por ciertpo... con horror...descubro q ue mis alumnos de maistria... no saben que es el juicio de ausencia...toy al borde de un hatake de ñerbios....
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