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SEPARACION DE CONCUBINATO, CON UN HIJO EN COMUN

  • Consulta : 191143
  • Autor : rosersave_NR
  • Publicado : Miércoles 20 de Marzo de 2013 00:36 desde la IP: 201.141.222.249
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • rosersave_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Estimados amigos, actualmente vivo en concubinato con una mujer, llevamos viviendo juntos como año y medio.... Tenemos un nenito de 1 año y dos meses en comun, con mi apellido y el suyo.... ella es divorciada y tiene una niña de su anterior matrimonio.... de 11 años, no pidio pension alimenticia, y el padre de la niña no la ve, ni se ocupa de ella....

    Ultimamente no nos hemos llevado bien, sobre todo por la economia... ella me dice que tanto ella como los dos niños son mi responsabilidad, y pese a que ella trabaja no aporta nada al gasto familia... Actualmente me encuentro en una dificil situacion economica que no me permite sobre todo pagar la renta donde vivimos y puede que la separacion sea inminente....

    Ella no me lo ha dicho, pero por como es creo que si nos separamos pediria pension para ella y para el niño... La pregunta es a cuanto asciende en porcentaje de mi salario???,..... ademas no se me hace justo que ella utilize el dinero que obtenga en el niño y la niña.... siendo que esta ultima es responsabilidad de otra persona, y nunca su mama le pidio pension...

    Yo no compruebo ingresos, trabajo por mi cuenta.... estoy conciente de darle todo a mi hijo lo que sea posible... pero no quiero que mi aun mujer abuse de mi para su manutencion y la de su hija... Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 311476

  • moylopez132
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El monto de la pension no lo puedes conocer hasta que el juzgador civil dicte sentencia, pero al inicio de la demanda, el juez te impondra una cifra determinada que puede aumentar o disminuir siempre y cuando tu abogado sea bueno. La pension alimenticia debe contemplar las siguientes necesidades 

    - Servicio Medico

    -Educacion

    -Alimentos

    -Techo

    -Ropa

     

    Por lo que al principio ella pedira una suma elevada, siempre se hace, aqui es donde tu debes estar preparado, ya que de no demostrar que ya cumples con algunas responsabilidades, esta cantidad jamas disminuira, por ello te recomiendo

    1. Que si sabes que tu conyuge trabaja, ella tambien tiene la obligacion de dar alimentos y no solamente tu, consigue algun papel que demuestre que ella labora ( estado de cuenta de nomina, recibo de honorarios,etc)

    2. Con respecto al servicio medico, busca una serie de recetas medicas de alguna instancia de salud ( imss issste seguro popular ) para que compruebes que ya cumples con esa obligacion

    3. Pide a la escuela de tu hijo que te faciliten una constancia de estudios para demostrar que cumples con la obligacion de educacion. 

     

    Es obligatorio que consultes a un abogado ya que si ella te demanda por pension alimenticia ante el juez civil, tu debes responder la demanda. 



  • Autor
    Respuesta No: 311542

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no tienes obligacion para con la menor q no es hija biologica tuya, y no es tu responsabilidad es de la señora y del padre biologico sii ella no quiere demandar es su bronca pero no te puede adjudicar una responsabilidad q no te corresponde.

    en caso de q te demande alimentos el juez el la pension provisional si sera un poco alta pero de ti depende deq  baje tendras q comprobar tus ingresos y egresos y sobre todo q ella trabaja, robale los ultimos depositos laborales y con ello inicia una jurisdiccion voluntaria y depositaleen el juzgado un 15% de tu salario o bien el equivalente al salario minimo si el descuento de tu porcentaje es menor al salario minimo esto con el objeto de depositarle lo correspondiente a la pension alimenticia



  • Autor
    Respuesta No: 311621

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en MATERIA DE ALIMENTOS, los hijos, tendrán el derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y que los acreedores pUEDEN solicitar o demandar el aseguramiento económico de esta;  y que establece ADEMAS que los padres están obligados a dar ALIMENTOS y  porque se ha demostrado la FILIACION entre el demandado y los acreedores alimentarios y conforme a lo que señala y ordena el CODIGO Civil sobre que todas las medidas provisionales se decretaran sin audiencia de la contraparte y que su otorgamiento no admitirá recurso alguno, y porque no se han acreditado los ingresos del demandado y por ser los alimentos un derecho IRRENUNCIABLE, por lo que DEBE PEDIR AL JUEZ conceda la medida provisional de pago y aseguramiento de alimentos, solicitada desde el momento de presentar la demanda, consistente en EL PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMIENTICIA PROVISIONAL  a cargo del demandado en favor de sus hijos y la promovente, consistente en DOS SALARIOS MINIMOS DIARIOS VIGENTES  EN LA ZONA ECONOMICA  y que lo es en este momento y usted bien lo sabe, maneja y conoce, de $61.38, por lo que el pago equivaldría a $122.76, por lo que con el mismo respeto, solicito, le haga saber de la medida provisional por medio de actuario y que deberá de hacer depósito judicial de manera QUINCENAL de la cantidad en efectivo de $1,841.40 MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 76/100 M.N. en la Oficina Central de Consignaciones, de domicilio conocido, cantidad que pido sea consignada los días 1 y 15 de cada mes a nombre de: LA MADRE , asimismo, le aperciba que de no hacerlo, deberán de proceder multa  solo cuantificable por EL JUEZ por desacato a una orden de carácter judicial…

     

    Fundada en criterios de la corte y en los numerales de las leyes que antes señale,  adjunto las siguientes:

     

    ALIMENTOS,  OBLIGACION  DE  PROPORCIONARLOS  ES  DE  TRACTO  SUCESIVO.- La obligación de suministrar alimentos entre los cónyuges, existe desde la celebración del matrimonioy respecto de los hijos desde su nacimiento y subsiste hasta en tanto los acreedores tengan necesidad de ellos, conforme a los supuestos legales que prevén esas situaciones, y el hecho de que el deudordemuestre que en alguna época cumplió con la obligación alimentaria a su cargo no quiere decir que esté cumpliendo con esta situación que le corresponde demostrar.- AMPARO DIRECTO 4144/1975. JOAQUIN HERNANDEZ CAPETILLO. MARZO 30 DE 1977, PONENTE, MAESTRO SALVADOR MONDRAGON GUERRA. 3ra SALA. INFORME 1977, SEGUNDA PARTE, TESIS 25, PAGINA 61.-

     

    ALIMENTOS.- PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CUANDO NO SE HAYAN ACREDITADO LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 311 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.-El citado artículo prevé expresamente el supuesto de la falta de comprobación del salario o los ingresos del deudor alimentario y establece los lineamientos para fijar el monto de la pensión relativa, consistentes en la capacidad económica y el nivel de vida que aquél y sus acreedores alimentarios hayan llevado durante los dos últimos años. En congruencia con lo anterior y en virtud de que las controversias sobre alimentos son una cuestión de orden público y de interés social, cuando no se hayan acreditado los ingresos del deudor alimentario, los juzgadores -en primera o segunda instancia- deben atender a lo dispuesto en el artículo 311 Ter del Código Civil para el Distrito Federal, y en el caso de no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, conforme a los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, están obligados a recabar oficiosamente los elementos que les permitan establecer la capacidad económica y el nivel de vida a que se refiere el mencionado numeral 311 Ter, además, quien cuente con la información relativa debe proporcionarla en términos del artículo 323 del señalado Código Civil; y una vez hecho lo anterior realizar un estimado del ingreso mensual del deudor alimentario, respecto del cual fijara un porcentaje como monto de la pensión alimenticia.-  1a./J. 172/2007.-  Contradicción de tesis 49/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 31 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.

     


     



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