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PROHIBICION DE IMAGENES RELIGIOSAS O CULTO EN OFICINAS DE TRABAJO
- Consulta : 122279
- Autor : cp_joseluis_zuniga_NR
- Publicado : Martes 09 de Agosto de 2011 13:47 desde la IP: 189.159.144.155
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,092
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 09 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
Buena Tarde a todo el auditorio de México Legal.
Tengo la duda si un empleado que recibe ingresos por parte del erario público, en particular del gobierno federal, hay algún fundamento respecto de la prohibición para que escuche música religiosa, escriba en las libretas frases religiosas o que se lea la biblia en la oficina y centro de trabajo.
muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 234718
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Agosto de 2011 14:31 2011-08-09 14:31 desde IP: 187.171.53.234
El art. 130 de la Constitución se refiere a este tema aunque no lo define. Pero si hablamos que el estado es laico, suponemos que lo que usted menciona en efecto no debe ser permitido, ni para su religión ni para cualquier otra al menos en dependencias gubernamentales. Lo que usted lea, o escriba es otra cosa, pero no puede usted hacer propaganda (poner música religiosa puede considerarse así) o que ande usted haciendo "proselitismo religioso" durante su horario de trabajo o bien dentro de las instalaciones de la dependencia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 234719
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Agosto de 2011 14:34 2011-08-09 14:34 desde IP: 187.194.8.156
BUENAS TARDES:
Cada cosa en su lugar.
Las oficinas publicas, las dependientes del estado estan sujetas a las consideraciones del artículo 130 de la constitución federal y los reglamentos que de esta emanan; la prohibición es expresa.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
A B O G A D O .
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 234741
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Agosto de 2011 15:53 2011-08-09 15:53 desde IP: 201.173.158.115
Efectivamente el artículo 130 constitucional refiere que el Estado es laico, pero no dice que los servidores públicos también deban serlo? Así que mis queridos colegas GeekDrill kokoduro1, creen ustedes que está infringiendo este precepto legal el mencionado “fanático religioso”? porque si escuchar música religiosa es indebido ya que es una especie de “proselitismo” entonces también habrá que sancionar a los que escuchan “… no se metan con mi cucu..” solo por mencionar una, pero pero que esta hay muchas que seguramente incitan a algo.
Pero en fin, la fundamentación legal para evitar esta “propaganda religiosa” y también otras como la que incita a la “violencia” dentro de las Instituciones Federales, esta comprendida en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Articulo 44 que se refiere a las obligaciones de los trabajadores, en su fracción VII que dice “…No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo…”
Pero si de sancionar se trata, es mas objetable el hecho de que utilice el material de oficina (libretas) para asuntos personales (escribir frases religiosas) y que utilice el tiempo que está contratado para dedicarlo a lecturas personales (leer la Biblia) según lo enuncia la LFTSS y Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado artículo 46 que menciona las responsabilidades de los servidores públicos y en su fracciones I, II y III, que dicen:
- I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
- II.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos;
- III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos;
Además de la normatividad mencionada, seguramente dentro de las Condiciones Generales de los Trabajadores de la Institución que se trate, seguramente encontrará en forma detallada lo que a esto se refiere.
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Autor
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AutorRespuesta No: 234816
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Agosto de 2011 22:02 2011-08-09 22:02 desde IP: 187.194.8.156
el estado es laico... no profesa creencia laguna...
pero el particuilar... empleado o no... no puede hacer u procelitismo religioso en las oficinas publicas... dentro o fuera de las mismas....
eso pasa mucho con los insoportables cristianos... de alguna de sus 137 ramas... se la apsan dando panfletos... tripticos... o basura de esa... que nada riene que ver con la verdadera creencia... quien cree no necesita que le digan en quien creer... eso .o diria cuaresñoño... se ...m...a...m..a... sin acento al final... es parte de la educaciòn familiar...
solo la gente enferma... encuentra la luz y se cambia de religion... y ademàs... se lo anda diciendo a todo mundo...
vi la luz!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!... es que ya la pago... antes se la robaba....
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