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SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- Consulta : 118183
- Autor : perla100_NR
- Publicado : Viernes 01 de Julio de 2011 16:22 desde la IP: 187.161.3.224
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 01 de Julio de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 229099
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Julio de 2011 16:24 2011-07-01 16:24 desde IP: 187.144.51.103
setencia interlocutoria...
la sentencia que decide soibre una parte de la controversia... no sobre el total o el principal...
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Autor
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AutorRespuesta No: 229155
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Julio de 2011 21:48 2011-07-01 21:48 desde IP: 189.217.191.251
perla100
Le respondo a su consulta y dado que versa sobre ¿que es la sentencia interlocutoria en el juicio sucesorio intestamentario?.
Por principio le comento que el juicio sucesoriosconstan de cuatro secciones que son:
1.- SUCESION
2.- INVENTARIOS Y AVALUOS
3.- ADMINISTRACION
4.- PROYECTO DE PARTICION Y ADJUDICACION.
La tres pimeras secciones una vez que se aprueban por los coherederos el juez de lo familiar dicta SENTENCIA INTERLOCUTORIA, la cual se denomina asi en razon de que sus efectos juridicos en relacion con las partes esta puede ser modificada a traves de los incidentes que por cuerda separada se tramiten en ellas.
Por ejemplo, citando la primera seccion del juicio sucesorio intestamentario:
Respecto de la PRIMERA SECCION DENOMINADA SUCESION: La Sentencia Interlocutoria de DECLARATORIA DE HEREDEROS que dicta el juez de la familiar declarando como unicos y universales herederos a HUGO, PACO y LUIS, la misma es suceptible de modificarse, en el supuesto de que alguna una persona no haya sido llamada a juicio para que deduciera sus derechos hereditarios y esta ejercite la ACCION DE PETICION DE HERENCIA dentro del termino legal de 10 años y acredite su entrocamiento con el autor de la sucesion (finado) una vez hecho esto tambien se le reconocera como heredero, circuntancia que modifica la declaratoria de herederos.
En cuanto a la segunda seccion del juicio denominada INVENTARIOS Y AVALUOS, la misma una vez aprobada por los coherederos y habiendose dictado la interlocutoria por la cual se tiene por aporbada y concluida, tambien es suceptible de modificarse, por ejemplo con un INCIDENTE DE EXCLUSION DE BIENES promovido por tercera persona en contra de la sucesion en la la cual alegue tener mejor derecho que esta ultima, acreditada que sea la accion incidental esta modifica la resolucion que se dicto aporbando dicha seccion.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 229157
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Julio de 2011 21:55 2011-07-01 21:55 desde IP: 189.217.183.58
perla100
Abundando a mi respuesta a su consulta, la sentencia interlocutoria en el juicio sucesorio intestamentario quiere decir que el juez se ha pronunciando mediante esta respecto de que se ha concluido alguna de las tres de las cuatro secciones que consta dicho juicio o bien respecto de alguno de los incidentes promovidos en alguna de las secciones.
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