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ACREDITAR, RESTITUIR O REINVINDICAR LA PROPIEDAD
- Consulta : 115623
- Autor : juan_salazar_flores_NR
- Publicado : Lunes 06 de Junio de 2011 16:26 desde la IP: 189.159.166.115
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,067
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 06 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Tamaulipas
Buenas tardes,
Agradeceria mucho me apoyen para saber que tipo de juicio debo de llevar a cabo por lo siguiente: En diciembre del 2004 yo compre un terreno que estaba en pleito, la persona que me vendio y se decia dueña del terreno me dijo que habia iniciado un jucio contra un vencino por despojo, pero que a la fecha de la transaccion el caso ya lo tenia ganado y que ya le habia pagado a su abogado para que siguiera con la tramitologia necesaria. De hehco me mostraron donde un juez le hace entrega del terreno con fecha septiembre 2004. Cuando fuimos a escriturar con un notario de mi confianza, este reviso en el Registro Publico de la propiedad que no tuviera anotacion alguna respecto a la libertad de gravamen o si estaba en litigio. El resultado de la investigacion resulto que no tenia ninguna anotacion de ningun tipo y que se podia escriturar sin ningun problema. El tipo que habia sido condenado por despojo siguio defendiendose y por fin un juez le concedio la libertad y declaro la nulidad del juicio en Diciembre del 2009, por que la persona que se decia dueña no pudo acreditar la propiedad por que la escritura que metio tenia un error, los dueños originales habian designado un apoderado, que para poder vender tenia que existir una resolucion judicial donde confirmaban su poder para vender los terrenos, entre ellos el que yo compre. Dicha resolucion judicial se resolvio unos dias despues la fecha en que se vendio por primera vez el terreno, osea la escritura de quien me vendio dijo el juez que no tenia valor probatorio por la razon de la resolucion judicial. Mi notario me dice que la escritura que se le presento fue elaborada despues de la resolucion judicial y por tanto el considero que a la fecha en que llevo a cabo la transaccion no hubo dolo en cuanto a los tiempos el considera que la resolucion es valida para la fecha en que yo compre, ya que quien vendio con resolucion judicial no esta desacreditando la escritura. El acusado gano el juicio de despojo que le iniciaron por la via judicial y el juez esta ordenando que le restitucion del terreno a quien habia sido demandado por despojo en Octubre del 2010. La persona que me vendio es notificada por el juez y me lleva una copia y de dice: Le informo que le van a quitar su terreno, defiendase, aqui le dejo una copia. Por mas que discutimos de la responsabilidad de la persona esta ya se habia hechado para atras y ahora el que tiene que defenderse soy yo, por que soy el dueño actual. Iniciamos un juicio de amparo que nos negaron (sobreseido) por que el juez considera que nos adelantamos al desposeimiento, ya que la orden o requerimiento de restituir voluntariamente el terreno no fue girada a mi, si no a quien inicio el pleito por despojo y que la orden no tenia caracteristica de orden de desposeimiento, que simplemente era un orden de hacer algo voluntariamente y de hacer caso omiso al requerimiento se seguirian las reglas de ejecucion forsoza. Yo compre de buena fe, creyendo que el juicio estaba terminado, mi notario reviso que no habia nada en el registro publico dela propiedad lo cual me hizo confiar mas que la compra estaba legal. Ahora vamos por la revision de la negacion del amparo, que es algo a que tengo derecho. Pero presiento que me sera negado una vez mas. Ya hable con gente en los juzgados, de manera extra oficial y me comentaron que el tiempo esta en mi contra, ya que los momentos (por asi llamarlos) en que se ejecutara la orden y en que entre otro amparo deben de ser simultaneos, si lo meto antes queda sin efecto por que me adelante al desposeimiento y si lo meto despues tambien por que entonces en terreno ya habria sido entregado fisicamente. Tambien corro peligro de ser arrestado si me opongo a la restitucion del terreno. Me entere que hay un juicio civil para la acreditacion del bien, para restituir o para reinvindicar la propiedad. La pregunta es: Cual es el correcto? De antemano les agradezco el tiempo que se dieron de leer esta situacion y sus recomendaciones seran bien recibidas.
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AutorConsulta
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