- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
EXISTE JURISPRUDENCIA DE HERENCIA EN SOCIEDAD CONYUGAL?
- Consulta : 135591
- Autor : manuecaceres_NR
- Publicado : Lunes 16 de Enero de 2012 17:46 desde la IP: 189.251.111.46
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 16 de Enero de 2012
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 251627
-
Fecha de respuesta: Lunes 16 de Enero de 2012 18:53 2012-01-16 18:53 desde IP: 187.195.29.123
Mi estimado consultante Manuecaceres:
Le transcribo:
Registro No. 913325
Localización:
Octava Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN
Página: 323
Tesis: 383
Jurisprudencia
Materia(s): CivilSOCIEDAD CONYUGAL, DEBEN CONSIDERARSE INCLUIDOS EN ELLA LOS BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA POR UNO DE LOS CÓNYUGES, SI EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES SE PACTÓ QUE AQUÉLLA COMPRENDERÍA TODOS LOS QUE ADQUIRIERAN ÉSTOS DURANTE SU VIDA MATRIMONIAL.-
Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal y en las capitulaciones matrimoniales se pactó que ésta comprendería todos los bienes muebles e inmuebles y sus productos que los consortes adquirieran durante su vida matrimonial, incluyendo el producto del trabajo, se debe considerar que en ella se encuentran comprendidos todos, incluso los que ingresen al patrimonio de los consortes a título gratuito, por donación o herencia. Lo contrario implicaría ir en contra de la voluntad de las partes, que optaron de manera libre por la mancomunidad de bienes en su modalidad universal, sin distinguir entre los adquiridos a título oneroso y los adquiridos a título gratuito.
Octava Época:
Contradicción de tesis 6/94.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto en Materia Civil del Primer Circuito.-26 de septiembre de 1994.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Carlos Sempé Minvielle.-Secretaria: Teresa Munguía Sánchez.
Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 245, Tercera Sala, tesis 366; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, noviembre de 1994, página 156.Registro No. 206568
Localización:
Octava Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
83, Noviembre de 1994
Página: 22
Tesis: 3a./J. 31/94
Jurisprudencia
Materia(s): CivilSOCIEDAD CONYUGAL, DEBEN CONSIDERARSE INCLUIDOS EN ELLA LOS BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA POR UNO DE LOS CONYUGES, SI EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES SE PACTO QUE AQUELLA COMPRENDERIA TODOS LOS QUE ADQUIRIERAN ESTOS DURANTE SU VIDA MATRIMONIAL.
Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal y en las capitulaciones matrimoniales se pactó que ésta comprendería todos los bienes muebles e inmuebles y sus productos que los consortes adquirieran durante su vida matrimonial, incluyendo el producto del trabajo, se debe considerar que en ella se encuentran comprendidos todos, incluso los que ingresen al patrimonio de los consortes a título gratuito, por donación o herencia. Lo contrario implicaría ir en contra de la voluntad de las partes, que optaron de manera libre por la mancomunidad de bienes en su modalidad universal, sin distinguir entre los adquiridos a título oneroso y los adquiridos a título gratuito.
Contradicción de tesis 6/94. Sustentadas por el Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de septiembre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Sempé Minvielle. Secretaria: Teresa Munguía Sánchez.
Tesis de Jurisprudencia 31/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos Sempé Minvielle, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Miguel Montes García y Diego Valadés. Estuvo ausente el Ministro Mariano Azuela Güitrón, por estar disfrutando de vacaciones.Registro No. 392493
Localización:
Octava Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo IV, Parte SCJN
Página: 245
Tesis: 366
Jurisprudencia
Materia(s): CivilSOCIEDAD CONYUGAL, DEBEN CONSIDERARSE INCLUIDOS EN ELLA LOS BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA POR UNO DE LOS CONYUGES, SI EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES SE PACTO QUE AQUELLA COMPRENDERIA TODOS LOS QUE ADQUIRIERAN ESTOS DURANTE SU VIDA MATRIMONIAL.
Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal y en las capitulaciones matrimoniales se pactó que ésta comprendería todos los bienes muebles e inmuebles y sus productos que los consortes adquirieran durante su vida matrimonial, incluyendo el producto del trabajo, se debe considerar que en ella se encuentran comprendidos todos, incluso los que ingresen al patrimonio de los consortes a título gratuito, por donación o herencia. Lo contrario implicaría ir en contra de la voluntad de las partes, que optaron de manera libre por la mancomunidad de bienes en su modalidad universal, sin distinguir entre los adquiridos a título oneroso y los adquiridos a título gratuito.
Octava Epoca:
Contradicción de tesis 6/94. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de septiembre de 1994. Unanimidad de cuatro votos.
NOTA:
Tesis 3a./J.31/94, Gaceta número 83, pág. 22; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Noviembre, pág. 156.Genealogía:
APENDICE '95: TESIS 366 PG. 245SALUDOS
-
Autor





