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¿ES PROCEDENTE PEDIR CESE DE PENSIóN ALIMENTICIA?

  • Consulta : 246438
  • Autor : jose.tabares_NR
  • Publicado : Martes 28 de Octubre de 2014 17:45 desde la IP: 207.248.52.50
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • jose.tabares_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenas Tardes. Mi caso es el siguiente, tengo una hija de 19 años 10 meses, actualmente le doy pensión alimenticia en un equivalente al 15% de mi sueldo. Terminó el bachillerato en junio de 2012, solicitó examen de admisión a la universidad en julio de 2012 y no acreditó el examen, volvió a solicitar hacer examen de admisión en julio de 2013, en esta ocasión si lo acreditó, pero en lugar de inscribirse para iniciar la universidad en agosto de 2013, se inscribió para comenzar hasta enero de 2014 el primer semestre de carrera, por lo que NO realizó estudios desde junio de 2012 hasta enero de 2014. Terminó el primer semestre en junio de 2014, pero reprobó 2 materias de 6, de estas 2 materias, una la reprobó por faltas y la otra por NO haberse presentado al examen final. En julio de 2014 se incribe al segundo semestre y realiza el pago para poder recursar las 2 materias reprobadas del semestre anterior. Recién me he enterado que ya se dió de baja del segundo semestre y del recursamiento, solicité constancia de ello a la universidad y me confirma esto. Los resultados en calificaciones de las 4 materias aprobadas del primer semestre, demuestran que es capaz de poder realizar la carrera universitaria. ¿puedo solicitar el cese de la pensión, por no aplicarse a su obligación? si es así ¿tengo posibilidades de que el fallo sea a mi favor? Gracias por su consejo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369125

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tu abogado te dice como hacer el incidente de cancelacion definitiva de pago de alimentos... En principio... Tienes razón... Lo que no le quita el derecho... Ya que tu eres quien ha permitido esta situación de fakta de disciplina para estudiar... Y el juez... Puede revertir la causa y obligarte a cumplir con la obligación... Pero... Eso es cuestión de la sentencia interlocutoria del incidente... Tu abogado sabe que hacer... No intentes hacer nada tu y por tu cuenta... Porque por lo general echan a peder la cosa y luego... Ni dios padre la desenreda...



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