Ingrese una solicitud de expedición de constancia de terminación de obra al Ayuntamiento, de Acayucan, Veracruz, y este no me dió respuesta dentro del plazo de 15 dias que contempla el artículo 66 del Reglamento que Regula las Construcciones Publicas y Privadas del Estado de Veracruz, ahora bien deseo saber si ante la falta de respuesta por parte del municipio opera la afirmativa o negativa ficta, pregunto esto en razón de que el Reglamento de la Ley número 241 de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el estado de veracruz, no prevé hipotesis para el caso del silencio administrativo, y la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamineto Territoria y vivienda para el estado de Veracruz, en su artículo 68 ultimo parrafo, dice claramente que el Reglamento definira las reglas sobre el silencio administrativo, pero como ya lo mencione no prevé nada.
Ahora bien, como no encontre en el Reglemento de la Ley número 241,ya precisad, hipotesis sobre el silencio administrativo, me fui al Codigo de Procedimientos Administrativos para el estado de Veracruz, el cual en sus artículos 157 y 159 prevé supuestos en los cuales no opera la afirmativa ficta sino la negativa ficta, pero aun así no me queda claro, si en el caso concreto como lo es la solicitud de constancia de terminación de obras al Ayuntamiento y ante la falta de respuesta de este opera la afirmativa o negativa ficta.
ojala y pudieran ayudarme Saludos.