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DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD SIN QUITAR APELLIDOS
- Consulta : 141222
- Autor : nelson.vazquez.g_NR
- Publicado : Jueves 08 de Marzo de 2012 12:32 desde la IP: 189.204.77.206
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 08 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen dia.
Caso concreto, mi ex-esposa tiene una hija que no es mia (comprobado con una prueba de paternidad de laboratorio), sin embargo, la registró con mis apellidos, pues aun no estabamos legalmente divorciados cuando la bebé nació.
Estoy entablando un juicio de Desconocimiento de Paternidad, sin embargo tengo la siguiente pregunta, Es posible, que el desconicimiento de parternidad se dé, sin que se tenga que cambiar los apellidos? o es parte del tramite?
La pregunta es porque, obviamente lo que me interesa es NO tener un vinculo legal con la bebé, tenga o no mis apellidos.
Lo unico que me interesa es que no, con el tiempo, mi ex me pueda pedir algun tipo de pensión para con la bebé.
Gracias de antemano
GV
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 257308
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Marzo de 2012 13:24 2012-03-08 13:24 desde IP: 189.200.114.215
Hola.
Despreocupese... si se llega a acreditar que usted no es le padre el juez ORDENARÁ se retire del acta de nacimiento de la menor su nombre y por consecuencia sus apellidos.
Pero vamos a imaginar que la menor se llama JUANA PEREZ LOPEZ y la orden juicial es en el sentido que se elimine del acta de nacimiento el nombre del padre Roberto Perez. pero que el juez se haya aburrado y no haya ordenado tambien quitar apelidos.
Eso no pasa nada... JAMAS podrá pedirle a usted absolutamente ningun derecho de nada ni usted tiene obligacion hacia la menor... pues la obligacion nace entre padre e hija... y al ya no figurar usted como padre... aunque tenga el apellido PEREZ no podrá fincar a usted absolutamente responsabilidad de nada.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 257314
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Marzo de 2012 13:39 2012-03-08 13:39 desde IP: 189.236.103.26
Es sumamente complicado el desconocimiento de un hijo nacido en matrimonio... empezando por eso, dejeme comentarle que aun cuando exista la posibilidad de hacerlo, hay un tiempo para realizarlo.. y este termino empieza a correr desde el momento en que usted se entera se la existencia de un hijo no obstante el hecho que le ha sido imposible tener el contacto sexual con su esposa durante el periodo en que se llevo a cabo la concepcion...
Es necesario que su caso sea analizado de manera personalizada por un abogado especialista en materia familiar..
Saludos!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 257317
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Marzo de 2012 13:44 2012-03-08 13:44 desde IP: 189.200.114.215
Saludos Lic. Mata.
No obstante, difiero con el comentario sobre el termino para descareditar la paternidad ... a él no aplica en el caso en concreto. Y naturalmente que requerirá de un abogado sea el asusnto sumamente sencillo o verdaderamente complicado.
Donde si estoy de acuerdo es que busque un abogado en materia familiar
Saludos cordiales
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Autor
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AutorRespuesta No: 257318
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Marzo de 2012 13:48 2012-03-08 13:48 desde IP: 187.194.171.28
Es posible, que el desconicimiento de parternidad se dé, sin que se tenga que cambiar los apellidos?
No... es parte del tramite...
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Autor
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AutorRespuesta No: 257406
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Marzo de 2012 22:18 2012-03-08 22:18 desde IP: 189.177.8.48
Asi es mi buen garovalo.... Si se concede desconocimiento el juez FORZOSAMENTE Ordenara quitarlos del acta. Hasta hoy dia no me ha tocado ver una sentencia que no lo haga. Por ello dije.. que el juez SE HAYA ABURRADO. Ojo con la lectura. Si se diere el caso y el juez no lo ordena, estamos obligados a acatar la sentencia y si solo ordena eliminar el nombre del padretendria que hacerse solo eso y ni un milimetro mas alla de lo ordenado aunque pueda presuponerse.
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Autor
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AutorRespuesta No: 257407
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Marzo de 2012 22:18 2012-03-08 22:18 desde IP: 189.177.8.48
Asi es mi buen garovalo.... Si se concede desconocimiento el juez FORZOSAMENTE Ordenara quitarlos del acta. Hasta hoy dia no me ha tocado ver una sentencia que no lo haga. Por ello dije.. que el juez SE HAYA ABURRADO. Ojo con la lectura. Si se diere el caso y el juez no lo ordena, estamos obligados a acatar la sentencia y si solo ordena eliminar el nombre del padretendria que hacerse solo eso y ni un milimetro mas alla de lo ordenado aunque pueda presuponerse.
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Autor
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AutorRespuesta No: 257720
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Marzo de 2012 19:43 2012-03-11 19:43 desde IP: 189.132.202.234
Envio unas tesis aisladas en relacion a lo que comentaba..
DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD. PRUEBA CONTRA LA PRESUNCION DE HIJOS NACIDOS DENTRO DEL MATRIMONIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
En términos del artículo 498, del Código Civil del Estado deGuerrero, se presumirá hijo delos cónyuges: I.- El nacido después deciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; y II.- El nacido dentro delos trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio; ahora bien, conforme a lo ordenado por el diverso 499 deaquel cuerpo legal, contra esta presunción no se admite otra prueba que la dehaber sido físicamente imposible al marido tener relaciones sexuales aptas para la procreación con la madre, en los primeros ciento veinte días delos trescientos que han precedido al nacimiento; entendiéndose tal hipótesis en el caso deausencia del marido del lugar del domicilio conyugal, en el período dela concepción que haga físicamente imposible toda reunión aun momentánea entre los esposos, y la impotencia para engendrar; en tal virtud, la imposibilidad en cuestión, debe probarse demanera evidente e irrefutable, para la procedencia dela acción deque se trata
PATERNIDAD. EL TÉRMINO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE DESCONOCIMIENTO DEBE COMARSE A PARTIR DEL NACIMIENTO, SI ESTUVO PRESENTE EL MARIDO O DESDE EL DÍA EN QUE LLEGÓ AL LUGAR, SI ESTUVO AUSENTE, SIEMPRE Y CUANDO SE TENGA PLENO CONOCIMIENTO DEL NACIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Fuera del caso en que se hubiere ocultado el nacimiento, el artículo 317 del Código Civil para el Estado deQuerétaro dispone que el marido deberá deducir su acción dentro desesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente o desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente, sin embargo, al contemplar dicho precepto los plazos para ejercitar la acción, no debe interpretarse en forma aislada, sino en armonía con aquellos que prevén los requisitos que debe llenar una demanda, entre otros, el artículo 249 del Código deProcedimientos Civiles para el Estado deQuerétaro, que exige que el actor narre los hechos constitutivos desu acción; y así resulta lógico concluir que dicho plazo debe comarse a partir del nacimiento, si estuvo presente o desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente, siempre y cuando se tenga pleno conocimiento del nacimiento, pues deotra manera el padre estaría imposibilitado para ejercitar dicha acción, ya que por disposición del referido artículo 249 dela ley adjetiva civil, el actor debe narrar los hechos constitutivos desu acción, siendo evidente que el hecho más importante es aquel en que se mencione que su mujer dio a luz a un hijo, una hija, o más.
PATERNIDAD. EN LA ACCIÓN DE DESCONOCIMIENTO, EL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA POR PARTE DE LA MADRE, NO ES SUFICIENTE PARA TENER POR ACREDITADA LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, POR LO QUE ES NECESARIO CONCEDER EL PERIODO PROBATORIO PARA QUE EL JUZGADOR RESUELVA.
En términos del artículo 345 del Código Civil para el Distrito Federal, el dicho dela madre no basta para excluir dela paternidadal padre; por ello, en la acción dedesconocimientodela paternidad, el allanamiento a la demanda por parte dela madre, es insuficiente para tener por probada la pretensión del actor, pues sería ir en contra delo que establece dicho precepto legal; por tanto, en este tipo dejuicios es necesario conceder el periodo probatorio a fin deque el juzgador tenga los elementos suficientes para resolver la controversia planteada, dada la trascendencia delos derechos defamilia que pueden verse afectados con esa decisión, como son el parentesco por consanguinidad, los alimentos y la sucesión legítima, entre otros.
PATERNIDAD. EL PLAZO DE SESENTA DÍAS PREVISTO PARA SU DESCONOCIMIENTO, ES DE CADUCIDAD.
El artículo 330 del Código Civil para el Distrito Federal dispone que en todos los casos en que el cónyuge varón impugne la paternidad, debe deducir la acción dentro desesenta días, contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento. En dicho precepto está contenido el propósito del legislador deestablecer como condición sine qua non, que las acciones deesa naturaleza se ejerzan dentro deun tiempo relativamente corto, ya que la ley en principio presume la paternidaddel marido; pero esta presunción no es juriset dejure, sino susceptible deser destruida por prueba en contrario. Para tal efecto la propia ley prevé los casos en que puede ser impugnada, las personas legitimadas para hacerlo y el plazo en que esa impugnación puede hacerse valer. Por tanto, como todos los plazos decaducidad, el previsto en el precepto indicado tiene como fin generar certidumbre en los derechos y situaciones jurídicas adquiridas con la relación paterno-filial que constituye el tema dela presunción legal a que se refieren los artículos 324 a 326 del Código Civil para el Distrito Federal. Esto es razonable si se considera que en los asuntos que afecten el estado civil delas personas, están depor medio derechos deorden público, respecto delos cuales no debe permanecer una situación deincertidumbre; deahí que en beneficio dela seguridad jurídica deese interés superior, al conflicto que se pudiera plantear debe darse una solución definitiva en corto tiempo, a fin deevitar que la referida incertidumbre se prolongue indefinidamente. Sobre estas bases es dable concluir, que el término desesenta días previsto en el citado artículo 330 es decaducidad y no deprescripción, porque a pesar deque ambas figuras jurídicas son formas deextinción dederechos que se producen por el transcurso del tiempo, su diferencia consiste, fundamentalmente, en que respecto dela primera, la caducidad es un presupuesto para el ejercicio dela acción, por lo que debe estudiarse deoficio; en cambio, la segunda, por no tener esa calidad, sólo puede analizarse cuando se hace valer por parte legítima. Deahí que el acontecimiento que permite iniciar el cómo decaducidad para el ejercicio dela acción decontradicción depaternidad, es aquel a partir del cual se surten los elementos del supuesto normativo dela pretensión deducida, es decir, a partir deque el impugnante conozca el hecho del nacimiento del hijo.
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AutorRespuesta No: 257726
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Marzo de 2012 20:37 2012-03-11 20:37 desde IP: 187.194.79.69
mi estimado lic mata... saludos...
la pregunta s:
Es posible, que el desconicimiento de parternidad se dé, sin que se tenga que cambiar los apellidos?
la respuesta es:
No... es parte del tramite...
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Autor
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AutorRespuesta No: 257751
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Marzo de 2012 21:55 2012-03-11 21:55 desde IP: 200.76.91.217
Lic. Mata no estoy de acuerdo, al respecto, el tramite del forista es procedente, si es verdad ke existen terminos, en eso estoy de acuerdo, pero tambien existen cuestiones que se adhieren a la procedencia del juicio.
Estimado forista al respecto y para no transcribir al respecto tanto, deje le comento que hace tiempo expuse en este mismo foro algo alrespecto, donde existen muchos comentarios muy buenos se llama "DEJO ESTE TEMA SOBRE PATERNIDAD PARA SU DEBATE Y ESTUDIO" espero y le sea de mucha utilidad, y cualquier critica positiva o negativa me lo haga saber.... si no lo encuentra en el buscador de Mexico Legal, busquelo en google.
Saludos colegas participantes...
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Autor
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AutorRespuesta No: 257753
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Marzo de 2012 21:59 2012-03-11 21:59 desde IP: 187.194.79.69
saludos maestro fausto...
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Autor
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AutorRespuesta No: 257760
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Marzo de 2012 22:22 2012-03-11 22:22 desde IP: 200.76.91.249
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