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EMPRESA SE NIEGA A HACER EFECTIVO EL SUMARIO ALIMENTOS

  • Consulta : 133285
  • Autor : catblue_06_NR
  • Publicado : Lunes 19 de Diciembre de 2011 10:31 desde la IP: 189.224.196.178
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • catblue_06_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    mi ex tiene trabajando pocomas de 1 año en esa empresa segun internacional  localizo la empresa y el juez les manda el oficio de deduccion d %  por sumario de alimentos reciben en el mes de noviembre y hacen caso omiso,  voy ala empresa y me dicen q q el sr (mi ex) me dejo el dinero en casa de un familiar de el , el trabajador si tiene imss, les comento q no es posible q el dinero me lo deben de entregar a mi previa comprobacion de mi id.y q se lo deben de descontar de todas sus percepciones, pero ellos como q no les interesa pues para em´pezar me atienden en la BANQUETA   el caso es q qiero saber si sele puede multar ala empresa, x no  acatar lo dictado x el juez  y a el como le hago para q lo detenga la policia  hasta q se me pague  lo q me debe y se ponga  al  corriente.

    de antemano gracias por sus atenciones.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 248316

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Su abogado o procurador en juicio debe conocer las acciones a seguir. Es recomendable que este tipo de diligencias se practiquen por el Actuario o Notificador del Juzgado quien ante cualquier agravio de la naturaleza que Usted comenta, inmediatamente debe proceder a asentar los hechos en acta circunstanciada y dar cuenta al Juez. El Juez por su parte, apremiará a la empresa como lo dispone la ley, apercibiéndola de doble pago en caso de desobediencia, e incluso puede ordenar el arresto de los directivos o representantes legales omisos o desentendidos, sin perjuicio de recabar de la Secretaría de Hacienda a través de la Comisión Nacional Bancaria informes sobre cualquier cuenta bancaria a nombre de dicha empresa a efecto de proceder al embargo de sus saldos suficientes para garantizar el cumplimiento de las órdenes judiciales.

    Le aseguro que cualquier empresa preferirá cumplir con el mandato judicial que verse inmiscuida en esta serie de acciones judiciales que ni siquiera son de su interés directo, sino de su empleado.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 248322

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Totalmente de acuerdo con el Lic. Velázquez. Su abogado debe solicitar SE HAGA EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE DOBLE PAGO A LA EMPRESA, por desobediencia en el cumplimiento de lo ordenado.  



  • Autor
    Respuesta No: 370054

  • MAURICIOLEX
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE catblue_06_NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, LOS JUECES DE LO FAMILIAR CUENTAN CON LAS FACULTADES MÁS AMPLÍAS PARA HACER VALER SUS DETERMINACIONES JUDICIALES, QUE DICTAN EN LOS JUICIOS SOMETIDOS A SU JURISDICCIÓN, CONTANDO PARA ELLO CON LAS MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS PARA ELLO EN LA LEY, las cuales se definen como la facultad con que cuentan las Autoridades Judiciales, para hacer valer sus actuaciones, aún en contra de la voluntad de sus destinatarios, las cuales están previstas en los artículos 73 y 73 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, mismos que son del tenor literal siguiente:

     

    Artículo 73.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:

     

    I. La multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 62, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;

    II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;

    III. El cateo por orden escrita;

    IV. La presentación de los testigos por la fuerza pública.

     

    Si el caso exige mayor sanción, se dará parte al Ministerio Público.

     

    Artículo 73 Bis.- Los jueces de lo familiar, respecto a la convivencia de menores, podrán emplear:

    I. Arresto hasta por 36 horas.

    II. La reiteración inmediata de no permitir la convivencia de quien ejerza la custodia del menor, dará lugar a la intervención del C. Agente del Ministerio Público, para el ejercicio de la acción correspondiente.

     

    Por ello Consultante, si en su caso particular el padre de su menor hijo no cumple a lo que se le condenó judicialmente por el C. Juez de lo Familiar, lo que Usted debe de hacer jurídicamente es presentar un escrito al citado Juez, en el cual le haga del conocimiento de manera oportuno esta situación incumplida en su perjuicio por el padre de su menor hijo que nos refiere, SOLICITANDOLE POR ESA RAZÓN QUE SE LE IMPONGA UNA MEDIDA DE APREMIO EFICAZ QUE EN DERECHO PROCEDA A DICHA PERSONA, APERCIBIENDOLA DE LA IMPOSICIÓN DE OTRA MEDIDA DE APREMIO DE MAYOR GRADO EN CASO DE REINCIEDENCIA, Y ASÍ MOTIVARÁ USTED AL JUZGADOR CORRESPONDIENTE PARA QUE EN SU CASO ADOPTE CONTRA ESTA PERSONA, QUE SE RESISTE A OBEDECER LAS ÓRDENES JUDICIALES, INTIMÁNDOLE POR VÍA DE "//dicciobibliografia/_asp/concepto.asp?parametro=justicia">JUSTICIA  A CUMPLIR LO MANDADO, AÚN EN CONTRA DE SU PROPIA VOLUNTAD, Y A QUE LA CONDENÓ EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN LA DECISIÓN JUDICIAL QUE REFIERE QUE EN SU CASO SE DICTÓ EN DICHO JUICIO FAMILIAR A SU FAVOR CONSULTANTE,y así hacer cumplir su determinación judicial dictada en su favor Consultante, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 1713; Registro: 172 987 Numero de Tesis: III.5o.C.117 C

     

    “MEDIDAS DE APREMIO. DEBEN HACERSE EFECTIVAS LAS DECRETADAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO NO OBSTANTE QUE HUBIERE CONCLUIDO A VIRTUD DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

    Las medidas de apremio tienen su fundamento en el párrafo tercero del artículo 17 constitucional, que señala que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones; disposición que constituye una facultad otorgada a la autoridad judicial para obtener, a través de las medidas de apremio previstas en el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el cumplimiento de sus determinaciones, las que pueden dictarse dentro o fuera de juicio, cuya imposición se produce a consecuencia de la conducta contumaz del obligado frente a la orden que contiene el apercibimiento, con el fin de que el mandato sea respetado; de ahí que el hecho de que el a quo declare concluido el juicio a virtud del desistimiento de la acción, no impide hacer efectivas las decretadas durante su sustanciación, ya que éstas tienen un origen independiente de la acción, como es la contumacia de alguna de las partes de acatar las determinaciones del juzgador.”

     

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 787/2006. 31 de enero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Óscar Samuel Soto Montes.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. MAURICIO MARTÍNEZ ZAMUDIO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

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