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PENSION

  • Consulta : 125348
  • Autor : liz.rojo_NR
  • Publicado : Martes 13 de Septiembre de 2011 22:14 desde la IP: 189.208.240.167
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • liz.rojo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Hola, buenas noches!!

    Quiero saber que hacer:

    A Mi pareja le llego un descuento de pension a su nomina (supongo q para su hija), y quiero saber hasta que edad debe de pagarla y que porcentaje de su salario se retirara (es su unica hija)?? Ya que su hija cumple 18 años en el mes de noviembre y no estudia.... El tiene 9 años que se divorcio y siempre estuvo acargo de los gastos de la hija hasta hace un tiempo (aprox. 6 meses), ya que a la hija se encontro en una situacion comprometedora con el novio.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 238925

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    LA PENSION DEBE DE SER DE ACUERDO A LA CAPACIDAD DEL DEUDOR Y NECESIDADES DEL MENOR.

    LA PENSION DEBE DE SER OTORGADA HASTA LA MAYORIA DE EDAD , O HASTA QUE TERMINE UNA LICENCIATURA.

     

    ALIMENTOS. CESA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS, CUANDO EL ACREEDOR ALIMENTARIO HA TERMINADO UNA CARRERA PROFESIONAL Y CURSA ESTUDIOS DE POSGRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

    El artículo 239 del Código Civil para el Estado de Veracruz establece, en lo conducente, que respecto de los menores los alimentos comprenden, entre otros elementos, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentario y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo. Por tanto, la interpretación lógica del citado numeral, aplicado a contrario sensu, conduce a establecer que si el acreedor alimentario es mayor de edad, ha terminado una carrera profesional y cursa estudios de posgrado, debe entenderse que posee la preparación suficiente para emplearse y allegarse de la alimentación necesaria para su subsistencia, así como para procurarse los estudios de especialización que realiza o pretende efectuar y, por ende, que el deudor alimentista ha cumplido con la obligación que le impone el precepto invocado en tratándose de los menores de edad, y no hay base legal para que tal carga subsista respecto de quien ya está preparado profesionalmente para obtener los alimentos por sí mismo.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 238953

  • Consult_Xalapa
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola: mi comentario es el siguiente, la obligacion de tu pareja con su hija persistira hasta que cumpla la mayoria de edad o si demuestra que esta estudiando, hasta que termine de estudiar, (Art 234 del Codigo Civil Veracruz) la cantidad es en proporcion de los ingresos de tu pareja y las necesidades de la hija (Art. 242 Cogido Civil Veracruz). Si apenas le notificaron puede promover un recurso de reclamacion para que se le bajen el porcentaje, si ya se les paso el tiemo lo recomendable es que al cumplir la mayoria de edad la hija, con una copia certificada de acta de nacimiento promuevan una cancelacion de pension, ante el juez de lo civil de primera instancia de donde viven... Espero les sirva el comentario, Cualquer cosa quedo a sus ordenes...



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