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ESTUPRO HACE 18 AñOS
- Consulta : 110244
- Autor : acas753
- Publicado : Viernes 22 de Abril de 2011 09:33 desde la IP: 65.49.14.86
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 22 de Abril de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 220552
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Abril de 2011 11:18 2011-04-22 11:18 desde IP: 189.145.238.184
Mi estimado conusltante Acas753
Mire, la pretensión punitiva que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, siendo que es el caso que nos ocupa del delito de estupro, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres años fuera de esta circunstancia, de tal suerte que, entonces ya dejó de ser perseguible el injusto penal mencionado en la presente consulta, toda vez que el término citado ha corrido por mucho en exceso.
Veo que su IP se ubica en Cheyenne Wyoming, EUA, por lo que le envío un cordial saludo desde México hasta su hermosa localidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 220554
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Abril de 2011 11:22 2011-04-22 11:22 desde IP: 187.139.118.89
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Autor
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AutorRespuesta No: 220558
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Abril de 2011 11:42 2011-04-22 11:42 desde IP: 189.145.238.184
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Autor
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AutorRespuesta No: 220564
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Abril de 2011 12:09 2011-04-22 12:09 desde IP: 189.173.80.242
Usted lo puede denunciar y será el representante Social quien ejercerá o no la acción penal por el delito que señala o tal vez, exista otro que no haya prescrito.
Haga el intento, nada le cuesta, es solo presentar la denuncai correspondiente ante el Ministerio Público.
No le estoy diciendo que va a ganar, pero no se queda con las ganas de saber que pasa.
Gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 220575
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Abril de 2011 12:49 2011-04-22 12:49 desde IP: 189.174.201.214
Si como dice Rosen, el consultante tiene IP que se ubica en Cheyenne Wyoming, USA. es necesario que éste aclare, si el delito fue cometido en ese país, pues en dado caso, debe referirse específicamente a la legislación vigente en el tiempo y lugar en que se cometió el ilícito. Y no es aplicable la legislación mexicana local, ni federal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 220579
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Abril de 2011 13:27 2011-04-22 13:27 desde IP: 189.145.238.184
En el entendido de que el consultante acude a este Foro en México para asesorase respecto de su duda, y que en efecto como lo comenta acertadamente SERGIO A (SALUDOS) pudiera existir las disyuntiva del lugar en donde se cometió el Delito, yo solo quiero ALERTAR a ACAS753 respecto de los cometarios TEMERARIOS que le hacen algunos de mis antecesores, lo anterior en virtud de que si por ahí se le ocurre ante la autoridad ministerial mexicana echar algunas “MENTIRIJILLAS” respecto de la duda por la que acude a este Foro, que sepa las consecuencias que se le pudieran generar, siendo que definitivamente le iba salir mas caro el caldo que las albóndigas
Le transcribo por poner un ejemplo el Codigo Penal del Distrito Federal:
FALSEDAD ANTE AUTORIDADES
ARTÍCULO 311. Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Si la falsedad en declaración se refiere a las circunstancias o accidentes de los hechos que motivan la intervención de la autoridad, la pena será de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
ARTÍCULO 312. A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante, además de la multa a que se refiere el primer párrafo del artículo 311, será sancionado con pena de tres a siete años de prisión si el delito materia de la averiguación previa o del proceso no es grave. Si el delito es grave, se impondrá de cinco a diez años de prisión.
La pena de prisión se aumentará en una mitad para el testigo falso que fuere examinado en un procedimiento penal, cuando su testimonio se rinda para producir convicción sobre la responsabilidad del inculpado, por un delito no grave. Si se trata de delito grave, la pena de prisión se aumentará en un tanto.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 220582
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Abril de 2011 13:39 2011-04-22 13:39 desde IP: 187.139.118.89
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