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LIMITE DE TIEMPO PARA QUE ANTIGUO PROPIETARIO RECOJA PERTENENCIAS
- Consulta : 140708
- Autor : ethreal_mx_NR
- Publicado : Domingo 04 de Marzo de 2012 03:14 desde la IP: 24.170.95.164
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 04 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Guerrero
Hace 2 anos que compre un predio el cual tiene una bodega el antiguo propietario nunca recogio algunas pertenencias...las cuales siguen ahi.....ahora me llama el hijo de este el cual dice que es dueno de estas pertenencias y habia olvidado que los tenia almacenados ahi...que posicion debo tomar ? le agradesco la atencion...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 256899
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Marzo de 2012 00:33 2012-03-05 00:33 desde IP: 187.149.97.198
Salvo la mejor opinión de los expertos, la posisión que debe tomar, dependerá de si sus pretensiones son conciliadoras o litigiosas.
Si son conciliadoras y reconoce que no son de su propiedad esos bienes, trate de averiguar si en verdad son de la propiedad de quien las reclama (Directamente con el antiguo dueño o solicitando al reclamante facturas o documentos que acrediten su propiedad) y entréguelos ante dos testigos, previó inventario firmado por los mismos, copias de los documentos que acrediten la propiedad y la personalidad del reclamante y recibo firmado por el que los recepta.
Si son litigiosas y tiene o cree tener algún derecho sobre los bienes y pruebas que así lo demuestren, pues simplemente niéguese a entregarlos y espere, a ver como procede el afectado y si lo demanda, pues busque un abogado que responda la demanda y lo defienda.
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Autor
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AutorRespuesta No: 256910
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Marzo de 2012 10:19 2012-03-05 10:19 desde IP: 189.178.224.113
ethreal_mx:
Ya anoche había mirado esta consulta que me abstuve de desahogar para evitar conflictos, pero en fin...
Lo cierto es que...
Usted adquirió un inmueble del cual el vendedor dio posesión cumplida con todo lo que se encuentra en su interior, de tal manera que ese acto de darle la posesión incluyó los bienes habidos en "la pequeña bodega" y con ello resulta que usted es dueño(a) de todas ellas.
El hijo del dueño carece de legitimación para reclamar la propiedad de los bieneshabidos en "la pequeña bodega", y la única persona que pudiera reclamar la "devolución" de lo que haya dejado en la pequeña bodega es el vendedor original, nadie más.
Isisto en que el hijo del vendedor carece de derecho alguno para pedir la entrega de los bienes ubicados dentro de la bodega, aunque el vendedor haya fallecido y acredite ser su heredero, cuenta habida que usted siempre ha tenido el inalienable derecho de usar la bodega sin restricción alguna, y el hecho de que unos bienes muebles estén dentro de ella leimpide gozar cabalmente de la misma, pero además resulta que para estos casos el Código Civil establece que usted tiene el derecho de cobrar una renta por el uso de la bodega, renta que está prevista sea cubierta inclusive con el valor de los bienes muebles que ahora le reclaman y que, es de suponer valen menso que lo que usted puede reclamar como renta por el depósito durante dos años.
En conclusión:
Diga al hijo del antiguo dueño que ustedya es propietario(a) de lo que está dentro de loslímites de la propiedad vendida, incluyendo lo del interior de la bodega, pero que si el hijo del dueño le demanda, entonces usted contra-demandará por el pago de una renta por el depósito, y que para calcular esa renta basta tomar en cuenta que un coche paga por lo menos $ 20.00 MN por hora de estacionamiento ó $50.00 MN diarios por tiempo corrido, eso multiplíquelo por los 365 días de un año y luego por dos años..
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Autor
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AutorRespuesta No: 256982
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Marzo de 2012 18:55 2012-03-05 18:55 desde IP: 187.149.97.198
Como lo había señalado, mi opinión previa estaba sujeta a “...la mejor opinión de los expertos…”, y como es el caso, Primus Tribunus (Saludos afectuosos), ha proporcionado una excelente respuesta a la consulta, por lo que, desecho lo por mi mencionado, por considerar, que aunque bien intencionado y quizá viable, desde el punto de vista conciliador, resulta estar mal enfocado, infundado y erróneo, en el caso de controversia, desde el punto de vista legal, y acepto y considero que la asesoría de Primus Tribunus es 100% acertada (Y por lo tanto con todo respeto me adhiero a ella).
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