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CONSULTA SOBRE VENTA DE BIENES RAICES

  • Consulta : 205476
  • Autor : r_garcia_glez_NR
  • Publicado : Lunes 12 de Agosto de 2013 10:17 desde la IP: 187.246.177.101
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • r_garcia_glez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    ¡Buen dia!

    Mi pregunta es para una situacion en el estado de Jalisco

    El Sr. Rodriguez fallecio, en su estamento dejo todos sus bienes a nombre de sus 3 hijos Pedro, Juan y Luis

    Entre las propiedades del Sr. Rodriguez hay una casa con valor de 3 millones de pesos, por lo tanto, Pedro, Juan y Luis se convierten en los nuevos dueños de dicha propiedad

    Luis desea vender la casa para obtener el millon de pesos en efectivo que le corresponde, pero Pedro y Juan no desean ni comprar la parte de Luis ni poner la casa en venta, ¿como se resuelve dicha disa?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 323532

  • eternalfreedom
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿hola? ¿alguien me puede ayudar por favor? me urge muchisimo saber esto







  • Autor
    Respuesta No: 323601

  • LIC.PINTADO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado r_garcia_glez analizando su consulta el art. 973   y 974 del codigo Civil de Jalisco hacen referencia a la copropiedad y de su lectura se desprende la respuesta a  su consulta 

    Artículo 973.‑Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo en consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla y aun ser sustituido por otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho intransmisible. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca en relación a los condueños estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto.

     

    Artículo 974.‑ Los copropietarios del bien indiviso no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el copartícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A este efecto, el copropietario notificará a los demás por medio de notario o judicialmente la enajenación que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Por el solo transcurso del término se pierde el derecho.

    No hay que  perder de detalle el derecho de tanto que les favorece a los copropietrario. Suerte estamos en contacto.



  • Autor
    Respuesta No: 323606

  • eternalfreedom
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias licenciado pintado

    esto significa que luis puede vender su parte a los otros co propietarios, o puede hiporecarle o disponer de su parte siempre y cuando los otros copropietarios no declaren su interes en la compra despues de una semana siendo oficial el anuncio de los deseos de luis



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