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EL AGRAVIADO TIENE DERECHO AL AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE SENTENCIA DEFINITIVA DE LA SALA PENAL DEL TSJ
- Consulta : 122275
- Autor : walfred.canto_NR
- Publicado : Martes 09 de Agosto de 2011 13:27 desde la IP: 187.141.70.50
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,064
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 09 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Quintana Roo
Les pido de favor me contesten lo más pronto posible la siguiente duda, y si hay algún abogado que quiera ayudarnos, deje la forma en la que lo podamos contactar.
Fuimos defraudados en nuestros Juicios Ejecutivos Mercantiles, mediante un juicio laboral simulado, el cual es preferente ante cualquier otro tipo de crédito, se tratan de cuñados, patrón y trabajador, uno de ellos se autodenominó despedido injustificadamente demandando al otro mediante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, reclamando altas prestaciones por sus servicios, el supuesto patrón se allanó a la demanda, dándose por confeso, logrando se dictara una resolución de proyecto de laudo favorable para el supuesto trabajador, con base al laudo indebido obtenido, junto con el actuario, le reclamó el pago a su suegro, representante legal de su cuñado y supuesto patrón, el cual le negó el pago sin embargo le señaló bienes inmuebles en donde teníamos garantizados nuestros créditos con medidas, colindancias y rumbos, por lo que el supuesto trabajador solicitó al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje solicitara al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el certificado de libertad o de existencia de gravámenes de los dichos bienes inmuebles de los últimos 20 años, con lo que los logró embargar. situación que aprovechó para rematar y adjudicarse 2 de 4 bienes inmuebles que había logrado embargar, que fueron los únicos que logró valuar, publicar, rematar y adjudicarse, sin embargo como el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje por "error" ordenó al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio el levantamiento de los 4 bienes inmuebles, entonces el Notario Público protocolizó por "error" los cuatro bienes inmuebles. en consecuencia por los actos ilícitos cometidos por los cuñados interpuse demanda penal por el delito de Fraude Procesal, misma que fue consignada, a lo largo del juicio con ayuda del Agente del Ministerio Público logramos aportar 65 documentales públicas en copias certificadas para comprobar el delito, de servidores públicos (jefes inmediatos y subalternos) quienes manifestaron que el cuñado que interpuso la demanda laboral los horarios que el tuvo al servicio del Gobierno del Estado y que coinciden exactamente a los mismos horarios en que el manifestó en su demanda haberle trabajado al supuesto patrón en un plazo de 5 años, documentales públicas que nunca fueron objetadas en primera instancia por los sentenciados, por lo que les dictaron sentyencai a ambos, como penalmente responsables del antijurídico mencionado con antelación, apelamos ambas partes dicha sentencia, el suscrito porque dejaron fuera de la sentencia 26 documentales pública con alto valor probatorio. les informo que estas personas durante todo el proceso que duró casi 12 años, se ampararon ante el Juzgado de Distrito y los Tribunales Colegiados, en diferentes ocasiones y les fue negado el amparo y protección de la justicia de la unión, ya que los mismos entraron al estudio en diferentes ocasiones determinando que se actualizaba el antijurídico de Fraude procesal, pero ahora el 15 de Julio del 2011 en curso resuelven las apelaciones del Tribunal de Alzada revocando la sentencia recurrida y absolviédolos y dejándolos en completa libertad, cuando se aprecia una parcialidad de dichas autoridades a favor de los inculpados. ahora mi pregunta es: Nosotros como agraviados tenemos derecho al Amparo Directo en contra de la Sentencia Definitiva dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia? Quién nos ayuda?
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