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HOLA BUENAS TRADES, SOBRE EL COBRO DE UN SEGURO POR SUICIDIO
- Consulta : 186531
- Autor : efren467
- Publicado : Martes 12 de Febrero de 2013 20:04 desde la IP: 187.247.24.195
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Febrero de 2013
Hola que tal Buenas tardes.
un primo mio se suicido y estamos viendo sobre la opcion de cobrar un seguro de vida que el dejo.
aqui tenemos los comprobantes con sus respectivos pagos desde la celebracion de su contrato que fue en marzo del 2009.
la poliza dice:en caso de suicidio del asegurado dentro de los 2 primeros anos contados a partir de la fecha de inicio de vigencia del seguro o de la fecha de la ultima rehabilitacion, cualquiera que haya sido el estado mental o fisico del asegurado, la compania unicamente pagara el importe de la reserva matematica que corresponde ala fecha en que ocurre el fallecimiento..
y bueno aqui esta la ultima renovacion de poliza que es por un ano de forma automatica por medio de una cuenta bancaria. aqui esta la ultima que dice inicio de vigencia marzo del 2012 y termino de vigencia marzo del 2013.
y con esta un papel anexo que dice:Felicidades!! seguros agradece tu preferencia y te felicita por un ano mas con nosotros.
Bueno, mi pregunta es como eh leido que las companias aseguradoras se valen de muchas cosas para no pagar un seguro. aqui con la renovacion de las polizas que son cada ano se sigue guardando la antiguedad desde que se celebro el contrato por primera vez que fue hace 4 anos. o puede decir la compania que no.
muchas gracias por su informacion, ya que aunque ese seguro no es mucho a mi tia le vienen muy bien con la que se le vino.
saludos!!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 302543
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Febrero de 2013 20:32 2013-02-12 20:32 desde IP: 187.171.81.165
No les van a pagar nada bola de muertos de hambre, vergüenza debería darles andar preguntando estas sandeces. Si su primo no puso beneficiarios o bien puso a otras personas que no sean ustedes ya se la pelaron y háganle como quieren...Que asco de gente...
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Autor
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AutorRespuesta No: 302556
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Febrero de 2013 22:08 2013-02-12 22:08 desde IP: 201.141.53.254
Que tal, se respeta la antigüedad de la póliza si se renovó automáticamente y no obstante la póliza y las condiciones generales de contrato, la Ley de la materia (Ley sobre el Contrato de Seguro) contempla el suicidio y lo ampara después de dos años. En ese sentido se puede reclamar y cobrar el pago de indemnización.
Ahora bien, quien debe reclamar el pago de indemnización es el beneficiario del seguro o en ausencia del mismo la sucesión del difunto, no cualquier persona y tienen 5 años para hacerlo.
Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.
“PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.
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Autor
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AutorRespuesta No: 303795
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Febrero de 2013 00:36 2013-02-21 00:36 desde IP: 187.247.24.195
Muchas gracias PEGZSAV y Abogados por su tiempo y su atenciaon :).. saludos.
a ver en que termina esto esperemos que bien igual por si hay necesidad tomaremos en cuenta su mensaje.
y bueno al re que contesto antes , me dijeron de no poner nada ,si lo ve, pero es que hay que ser mala persona para poner eso.
y por si lo le el benefifiario es mi tia y ella no sabe de esto necesita de ayuda y si el estubo pagando esto mi primo es azonable que se quiera cobrar ademas que lo necesita.
y con respecto a ti , pues asco te deberia de dar por ti mismo y ojala un dia pases por una dura situacion para que te tengas que tragar lo que dices.
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