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CADUCIDAD

  • Consulta : 102307
  • Autor : ajuma_06_NR
  • Publicado : Miércoles 16 de Febrero de 2011 19:29 desde la IP: 187.192.33.32
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,123
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  • Autor
    Consulta

  • ajuma_06_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    Personal de Comision Nacional del Agua llevo a cabo una visita de inspecciòn en 2008.

    En 2011 considera hubo infracciones a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, por lo que inicia Procedimiento Administrativo.

    Cierto que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no contempla caducidad de oficio por haber dejado de actuar, habra otra figura que pueda mencionarse?

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 210945

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Le realizan una visita en 2008 y le notifican en 2011 una multa derivado de esa visita?

    Ese no es un procedimiento normal, por lo que se tendria que conocer exactamente el contenido de los documentos que le han hecho llegar y con los cuales le notificaron, ante cualquier violacion mas que pedir la prescripcion, que usted señala, se tendria que combatir via juicio contencioso ante el Tribunal administrativo.

    Consulte con un abogado especialista en materia administrativa muy seguramente el encontrara la mejor solucion a su caso concreto

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 267014

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es conveniente señalar que si la Comisión Nacional del Agua realizó una visita de inspección en el 2008, y hasta el 2011 le comunico el Inicio de Procedimeinto Administrativo de Imposición de Sanciones, la autoridad se encuentra actuando dentro de la ley, toda vez que el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad cuenta con un plazo de cinco años para iniciar sus facultades para imponer sanciones, pasados los cinco años habrían prescrito lo cual no aconteció en el presente caso.

    Por otro lado, cabe señalar que en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se prevé la figuridad de la Caducidad del Procedimiento, lo cual podría acontecer si la autoridad excede los plazos para emitir una resolución definitiva al procedimiento adminisrativo de imposición de sanciones, sin embargo, al no tener mas datos (fecha en que le fue notificado el procedimiento en cuestión, fecha en que se ofrecieron, aceptaron y desahogaron pruebas, fecha en que se formularon alegatos), no puedo indicarle si ha caducado dicho procedimiento sancionatorio.

    No obstante lo anterior, considero que lo más importante que la caducidad o la prescripción del procedimiento, es desvirtuar las infracciones administrativas que la Comisión Nacional del Agua le ima, de que o acusan???



  • Autor
    Respuesta No: 267015

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es conveniente señalar que si la Comisión Nacional del Agua realizó una visita de inspección en el 2008, y hasta el 2011 le comunico el Inicio de Procedimeinto Administrativo de Imposición de Sanciones, la autoridad se encuentra actuando dentro de la ley, toda vez que el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad cuenta con un plazo de cinco años para iniciar sus facultades para imponer sanciones, pasados los cinco años habrían prescrito lo cual no aconteció en el presente caso.

    Por otro lado, cabe señalar que en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se prevé la figuridad de la Caducidad del Procedimiento, lo cual podría acontecer si la autoridad excede los plazos para emitir una resolución definitiva al procedimiento adminisrativo de imposición de sanciones, sin embargo, al no tener mas datos (fecha en que le fue notificado el procedimiento en cuestión, fecha en que se ofrecieron, aceptaron y desahogaron pruebas, fecha en que se formularon alegatos), no puedo indicarle si ha caducado dicho procedimiento sancionatorio.

    No obstante lo anterior, considero que lo más importante que la caducidad o la prescripción del procedimiento, es desvirtuar las infracciones administrativas que la Comisión Nacional del Agua le ima, de que o acusan???



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