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REDUCCION DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES

  • Consulta : 150947
  • Autor : xjony99_NR
  • Publicado : Lunes 14 de Mayo de 2012 17:45 desde la IP: 200.77.137.108
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,090
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  • Autor
    Consulta

  • xjony99_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Buena Tarde necesito toda la informacion sobre el tema de reduccion de jornada por motivos familiares.

    En que ley esta basada, en que consiste, quien la puede solicitar, cuanto tiempo, beneficios y desventajas y todo lo que sepan.

    De antemano gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 266295

  • fabricio1984
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Me gustaria que ampliaras más en lo que se refiere a "motivos familiares" para poderte dar una mejor asesoría.

    Lic. Fabricio



  • Autor
    Respuesta No: 266297

  • Pekejon
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues es que es un tema que me dejaron para exponer en clase pero solo me dieron asi el tema, lo poco que he encontrado en internet dice asi:

     

       Los trabajadores tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de ésta, con la disminución proporcional del salario, en los siguientes supuestos:

      

          Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.

         

          Quien se encargue del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

         

          El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

    Pero me gustaria saber en que ley se encuentra o donde pudiera encontrar mas informacion



  • Autor
    Respuesta No: 266300

  • Pekejon
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues es que es un tema que me dejaron para exponer en clase pero solo me dieron asi el tema, lo poco que he encontrado en internet dice asi:

     

       Los trabajadores tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de ésta, con la disminución proporcional del salario, en los siguientes supuestos:

      

          Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.

         

          Quien se encargue del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

         

          El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

    Pero me gustaria saber en que ley se encuentra o donde pudiera encontrar mas informacion



  • Autor
    Respuesta No: 266384

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     El texto que expone usted, no tiene vigencia en México, pues al parecer su ámbito espacial de validéz es en España. Y en México, no existe una disposición legal en tal sentido. Y creo que solo sería posible, hacer un convenio de modificación de las condiciones de trabajo, que contemple esa variación, a solicitud del trabajador, y estando de acuerdo la parte patronal, con la aprobación y consentimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje y ratificado ante ésta. Y aunque literalmente no existe disposición legal que lo permita, pueden ser aplicables, por analogía los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo:

    “…Artículo 57.- El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

    El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

    Artículo 919.- La Junta, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuirel personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes…”

    Aunque el artículo 57 es aplicable a las relaciones individuales de trabajo y el 919 es aplicable tratándose de las relaciones colectivas de trabajo.



  • Autor
    Respuesta No: 266385

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El texto que expone usted, no tiene vigencia en México, pues al parecer su ámbito espacial de validéz es en España. Y en México, no existe una disposición legal en tal sentido. Y creo que solo sería posible, hacer un convenio de modificación de las condiciones de trabajo, que contemple esa variación, a solicitud del trabajador, y estando de acuerdo la parte patronal, con la aprobación y consentimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje y ratificado ante ésta. Y aunque literalmente no existe disposición legal que lo permita, pueden ser aplicables, por analogía los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo:
    “…Artículo 57.- El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
    El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
    Artículo 919.- La Junta, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes…”
    Aunque el artículo 57 es aplicable a las relaciones individuales de trabajo y el 919 es aplicable tratándose de las relaciones colectivas de trabajo.

     



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