- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DESPIDO
- Consulta : 143523
- Autor : rammoy
- Publicado : Domingo 25 de Marzo de 2012 02:27 desde la IP: 189.154.56.216
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 25 de Marzo de 2012
buenas noches, ayer un compañero y yo fuimos despedidos, segun por faltar a una de las partes del contrato la cual india una confidencialidad de contraseñas, para lo cual el contrato no fue mostrado y para estos efectos cabe aclarar qe preste mis servicios por 22 meeses, dado a esto que fue un despido el jefe para el que nos desempeñamos nos dio una renuncia voluntaria la cual cabe aclarar ningunas de las 2 partes firmo, al momento de no quererla firmala nos amenazan con decirnos qe debido a esto no se podra otorgar una carta de recomendacion previa a esto,.
Esta empresa como cualiqer otra lo se, no esta dando todo de si en cuanto a cumplir con la ley, las instalaciones no son seguras, no se cuenta con facilidades para las madres solteras el cual es mi caso.
Ya en este caso nos mandaron directamente al departamento de RH, necesito saber si al momento en el cual ellos nos dan a firmar una renuncia voluntaria y no despido, que perdemos? que clase de despido fue elrealizado hacia nosotros? y a que tenemos derecho?
Les agradezco de antemano el tiempo para leer esto y les agradeceria mucho lo que fuera su ayuda
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 259494
-
Fecha de respuesta: Domingo 25 de Marzo de 2012 21:24 2012-03-25 21:24 desde IP: 187.194.51.190
si firmaste la renuncia... te quedste sin derecho a la indemnizacion constitucional de ley... 90 dias... solo te toca parte proporcional de aguinaldo (2 dias)...vacaciones de 2012 (4 dias).... prima vacacional (1 dia)... en total te tocan 7 dias .... de liquidaciòn...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 259500
-
Fecha de respuesta: Domingo 25 de Marzo de 2012 22:54 2012-03-25 22:54 desde IP: 187.149.169.105
Si un trabajador ha sido objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que se dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado, ni todólogo), que entrevistándose personalmente con usted, estudie a fondo su caso y los elementos de prueba con que cuente y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, o en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.
Más vacaciones y prima vacacional o su parte proporcional, si no han sido disfrutadas y posibles adeudos existentes por este concepto en un año y seis meses (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más aguinaldo si no ha sido cubierto o su parte proporcional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más reparto de utilidades y/o parte proporcional del mismo (En caso de que hubieran utilidades, pagaderas en el mes de mayo del año fiscal próximo).
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc.).
Los famosos VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).
El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.
Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido. La institución que defiende los intereses de los trabajadores es la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, no la Junta de Conciliación y Arbitraje como erróneamente se cree. Así que no debe confundirse la función de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que es defender los derechos del trabajador, con las funciones de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que se supone debe ser imparcial, en cuanto a los intereses del trabajador o del patrón, pues solo media en la conciliación de los intereses de las partes y en caso de conflicto solo administra la justicia laboral (Juzga), conforme a la ley, sin poder tomar partido en favor de alguna de las partes.
Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que se tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si el trabajador lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 259501
-
Fecha de respuesta: Domingo 25 de Marzo de 2012 22:58 2012-03-25 22:58 desde IP: 187.149.169.105
NO FIRME UNA RENUNCIA VOLUNTARIA NI NADA QUE PUEDA IMPLICARLA. En repetidas ocasiones se ha aconsejado a los usuarios, que no renuncien a sus trabajos, a menos que les convenga hacerlo por otras razones de importancia mayor, urgentes e inevitables o que impliquen mejoras profesionales y de su calidad de vida, trascendentes y altamente significativas, pues las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes. Por el simple hecho de que al renunciar el trabajador, bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo, decide dar por terminada de manera voluntaria y unilateral la relación de trabajo (Equivaldría por analogía o semejanza en sentido inverso, por así decirlo, a un “despido injustificado”, en agravio o perjuicio de la parte patronal -Aunque obviamente no exista tal cosa legalmente-).
En todo caso para tener derecho a una indemnización, cuando existen causales (Artículo 51 Ley Federal del Trabajo) les conviene demandar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador o en caso contrario esperar a que sean objeto de un despido injustificado (Lo cual no quiere decir que les den razones para que les despidan -Artículo 47 Ley Federal del Trabajo-, porque entonces sería justificadamente y sin responsabilidad para el patrón).
Por lo tanto si alguien renuncia voluntariamente, el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:
Salarios(Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).
Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en dado caso las que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras, que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados, que no hubieran sido cubiertos durante el año anterior.
Parte proporcional del aguinaldo (Y en dado caso el que no hubiera sido cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).
Reparto de utilidades parte proporcional (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).
Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos), etc., que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior.
En caso de tener MENOS de quince años laborando, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:
“…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:…
…III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;…”
POR LO QUE PARA TENER DERECHO A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, DEBERÍA ESPERAR A CUMPLIR 15 AÑOS DE SERVICIOS, Y CONFIRMAR QUE SE LE HAYAN CALCULADO EFECTIVAMENTE.
NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Además, si el trabajador cuenta con algún seguro de desempleo, la renuncia voluntaria, en algunos casos suele ser causa de improcedencia para su cobro.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 259789
-
Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 21:09 2012-03-27 21:09 desde IP: 189.154.56.216
hoy fui a RH ya qe me citaron, me dieron a firmar mi finiquito cosa qe no hize, pero empezaron con qe tenian pruebas de los actos cometidos, en este caso qe me conviene realizar? estoy desesperada ya no se que hacer, en todo el tiempo que estuve trabajando para ellos nunca se tuvo una queja de mi, aqui no se si proceder como se indica en el acto de llegar a la procuraduria y de ahi a lo que seria conciliacion o bien ya dejarse de cosas y firmar, digo mas que nada por las pruebas obtenidas, sin embargo a eso, en ningun momento se volvio a presentar el contrato,
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 259790
-
Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 21:22 2012-03-27 21:22 desde IP: 189.154.56.216
hoy fui a RH ya qe me citaron, me dieron a firmar mi finiquito cosa qe no hize, pero empezaron con qe tenian pruebas de los actos cometidos, en este caso qe me conviene realizar? estoy desesperada ya no se que hacer, en todo el tiempo que estuve trabajando para ellos nunca se tuvo una queja de mi, aqui no se si proceder como se indica en el acto de llegar a la procuraduria y de ahi a lo que seria conciliacion o bien ya dejarse de cosas y firmar, digo mas que nada por las pruebas obtenidas, sin embargo a eso, en ningun momento se volvio a presentar el contrato,
-
Autor






