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AGRADECERIA QUE PODEMOS HACER PARA ESCRITURAR NUESTRA PROPIEDAD.

  • Consulta : 123810
  • Autor : juan fernandez_NR
  • Publicado : Jueves 25 de Agosto de 2011 21:56 desde la IP: 187.139.29.25
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,094
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  • Autor
    Consulta

  • juan fernandez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    en el año de 1992, yo y mi esposa compramos una pequeña finca, a una amiga, quien a su vez le compro en 1989, a unas personas que a fecha actual ya murieron, a cuyos nombres se encuentran registradas en el registro unas escrituras de corett.   nuestra amiga les compro a los propietarios con un contrato de cesion de derechos, y nosotros tambien tenemos nuestro contrato de cesion de derechos, agradecería mucho su ayuda para saber que hacer ya que hemos consultadoa 2 abogados, y uno nos dice que mejor vendamos y otro que mejor denunciemos a nuestra amiga, por favor ayudenos.     A la casa ya le invertimos, incluso un segund piso, la verdad no queremos vender

     

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  • Autor
    Respuesta No: 236842

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Que bueno que consultan a un tercero..

    Primero que nada:  Debieron haber consultado a un abogado ANTES DE COMPRARLE A LA AMIGA, no hoy tantos años después, pues de origen su contrato está viciado, por que al ser de un INMUEBLE carece de la siguiente formalidad:  NO ESTA ELEVADO AL RANGO DE ESCRITURA PUBLICA. 

    Una compra-venta de inmueble, terreno, parcela, bodega, casa, edificio, finca, quinta, etc.  debe ser ANTE NOTARIO PUBLICO, mediante ESCRITURA PUBLICA.  SI no es así, adolece de SEGURIDAD JURIDICA para las partes.

    Ahora bien, entiende esto:  Quienes aparezcan en el REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO como dueño o dueños de tu finca,  ese, ESE ES EL VERDADERO Y REAL PROPIETARIO,  no tú.

    Solución posible:  Que tu amiga que les vendió mal, corra con los gastos del juicio, juicio que deberá llevar a cabo un Licenciado en Derecho Abogado con cédula profesional, no como los 2 que viste, sino UNO QUE TE GARANTICE EL EXITO EN LA ACCION, pues

    1.- habrá qué emplazar a juicio al "vendedor"

    2.- obvio, tú sabes que esta muerto, pero DEBE HABER UNA ESCRITURA ORIGINARIA,  A FUERZAS, y entiendo que está a nombre de personas fallecidas... 

    3.- exhibir PRUEBAS tendientes a comprobar que TU HAS POSEIDO CON EL ANIMO DE DUEÑO, has pagado servicios, predial, luz, agua, etc. A TU NOMBRE o bien a nombre del vendedor, pero QUE TU LO HAS PAGADO, no ahorita, sino DE SIEMPRE.

    4.- Acusar la rebeldía del vendedor por que no acudirá a firmar las escrituras, digo, en caso de que ganes el juicio y el Juez condene al vendedor a firmar.  Si no se aparece,  el Juez firma y listo.

    Y eso si los muertitos no heredaron testamentariamente esa propiedad, o bien, si no hay promovido ya un juicio sucesorio intestamentario donde se contemple la adjudicación de esa finca...  fíjate nomas !!!

    Si te cobran 30mil de honorarios por llevar a cabo este juicio, está barato, pues aparte de la experiencia, se tendrán qué adecuar las pruebas a tu favor...    Por esto te digo, que los pague la amiguita...

     

    Esto lo aprendí del genial lic. ADOLFO OCAMPO, la mera vena para estos chunches. (ojo, no las mañas, sino la asesoría legal)



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