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AYUDA

  • Consulta : 102050
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Martes 15 de Febrero de 2011 06:59 desde la IP: 201.173.60.123
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    me divorcié de mi esposo en forma voluntaria, y en el convenio que anexamos el se comprometió a darle a mi hijo una pensión mensual, la cual no ha cumplido se promovió un juicio ante el mismo juzgado de ejecución de convenio, el cual lo condenó a pagar las sumas adeudadas de los alimentos, pero no he recibido nada, me dicen que por la via penal lo puedo obliagar ¿no prescribe los alimentos, ya que la sentencia de divorcio fue hace un año y medio, y mi esposo jamas me a ayudado? gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 210669

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    los alimentos son impreibles... tanto civil..o penal....

     “ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el  juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”

     

    Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

     

     

    “ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.”

     

    Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15.

     

     

    “ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.”

     

    Amparo directo 5863/68.- Isidro Viguri Delgado.- 15 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.



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