Estado de Referencia: Jalisco
buen día
mi pregunta es conforme a la nueva ley de amparo, si un amparo se presentó con posterioridad a la reforma del 04 de abril, la revisión que se presente en contra de la sentencia, se tramitara conforme a la nueva ley de amparo o la vigente a la hora de la presentación, si en su artículo transitorio "TERCERO" señala lo siguiente:
TERCERO. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.
que se entiende por resolucion final?
saludos.