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REVISION EN AMPARO INDIRECTO

  • Consulta : 220578
  • Autor : gabriela_gtz_m_NR
  • Publicado : Martes 04 de Febrero de 2014 14:09 desde la IP: 65.49.14.164
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
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  • Autor
    Consulta

  • gabriela_gtz_m_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    buen día

     

    mi pregunta es conforme a la nueva ley de amparo, si un amparo se presentó con posterioridad a la reforma del 04 de abril, la revisión que se presente en contra de la sentencia, se tramitara conforme a la nueva ley de amparo o la vigente a la hora de la presentación, si en su artículo transitorio "TERCERO" señala lo siguiente:

    TERCERO. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.

     que se entiende por resolucion final?

     

    saludos.

     

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