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PROYECTO DE PARTICIóN Y ADJUDICACIóN ES OMISO EN DECLARAR EL DERECHO DE UN HEREDERO.

  • Consulta : 216738
  • Autor : Lic. Valadez
  • Publicado : Martes 17 de Diciembre de 2013 22:23 desde la IP: 189.165.225.75
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • Lic. Valadez
    ABOGADO CIVIL

    Buenas noches estimados compañeros; de antemano agradezco las finas atenciones que se sirvan brindar a la siguiente situación legal.

    Se trata de un juicio testamentario, hay 4 herederos, y en actuaciones del juicio sucesorio, dichos herederos celebraron un contrato de cesión de derechos hereditarios, pactando los términos en que se repartirían los bienes que forman el caudal hereditario. Naturalmente, el proyecto de partición y adjudicación fue propuesto por el albacea, con la anuencia de los herederos, en los exactos términos convenidos en la cesión enlistada, sin embargo, por OMISIÓN, la juez que conoció del asunto, en la parte propositiva de la sentencia, deja fuera ó no se pronuncia respecto de los derechos del albacea, es decir, es omisa, ni se pronuncia a favor, ni su parte hereditaria se la entrega a diverso heredero; lo anterior, a pesar de que en el cuerpo de la sentencia sí fueron considerados por parte de la juez, los derechos del albacea.

    Cabe hacer mención que dicha sentencia no fue impugnada mediante el recurso de apelación, que es el recurso ordinario que contempla la legislación de Jalisco para el particular, ni tampoco fue solicitada la aclaración de sentencia respectiva.

    En el particular, se trata entonces de una omisión por parte de la juzgadora, que aunque se pronuncia en el cuerpo de la sentencia respecto de los derechos hereditarios del albacea, por ser omisa en la parte propositiva, ello imposibilita la escrituración a favor del citado albacea y heredero, corroborado lo anterior por varios notarios públicos de la entidad.

    Así las cosas, agradecería externaran su opinión para hacer que al albacea y heredero, que es la misma persona, fuera declarado como tal (heredero) en actuaciones del procedimiento sucesorio de referencia. Por añadidura les hago de su conocimiento que la juez es una persona de criterio un poco estricto,  o cerrada mas bien, y en pláticas extrajudiciales que el Suscrito tuve con ella, rotundamente me dijo que no había nada por hacer, lo que me parece una situación completamente infundada por estarse violentando derechos sustantivos del albacea, que aunque fueron de alguna manera consentidos por el abogado que traía el asunto, lo cierto es que no deja de ser un gravisimo error de la autoridad jurisdiccional; entonces lo que se busca es la forma en cómo se debe verificar ese planteamiento ante el juez natural, para agotar el principio de definitividad antes de acudir al amparo, porque claro está, la juez natural se degará a enmendar el problema.

    Gracias por sus distinguidas atenciones y quedo a sus ordenes Abogados.

     

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