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DISOLUCIóN DE SOCIEDAD CONYUGAL
- Consulta : 280482
- Autor : alejandro.pajv_NR
- Publicado : Martes 19 de Julio de 2016 12:04 desde la IP: 189.237.19.233
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 19 de Julio de 2016
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 389898
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2016 12:53 2016-07-19 12:53 desde IP: 201.141.18.175
En el divorcio, si se hizo bien, debieron convenir la disolución de la sociedad conyugal, indicando qué porción de la casa correspondería a cada uno. Por tratarse de un inmueble, éste convenio debió consignarse posteriormente en escritura publica ante Notario (lo cual es muy comun que se no se haga o no se asesore por el abogado litigante que le llevo el juicio de dicorcio). Surge ahora la pregunta, si ya murio la señora quién firmará la escritura; la respuesta es sus herederos y albacea, son quienes deben formalizar, asi que tambien será necesario tramitar la sucesión de su ex esposa para que nombrado el albacea y reconocidos los herederos éstos piedan acudir ante notario a formalizar la disolucion de sociedad conyugal. Cosa aparte es si alguna parte de la casa quedo en propiedad de la señora por el convenio de divorcio, pues en tal caso esa porción, esa copropiedad, corresponde a los herederos. En resumen: 1.- Recobrar el expediente judicial de divorcio y ver si se disolvio la sociedad conyugal y en que términos. 2.- Tramitar la sucesión de la señora (puede ser ante Notario) 3.- Acudir con el Notario para la adjudicación de la casa como corresponda.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389901
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2016 13:27 2016-07-19 13:27 desde IP: 187.199.105.186
Abogado Anónimo
Usted debe proporcionar respuestas de manera profesional, nunca como lo ha hecho en la presentes consulta en la que ha actuado enteramente de forma antiprofesional y por demás negligente y chambona.
En efecto, resulta que en primerísimo lugar usted considera la herejía jurídica de que los convenios judiciales carecen de valor a menos que sean elevados a escritura notarial, lo que es completamente alejado de la verdad y del derecho.
Para continuar es menester que le haga notar que en Tamaulipas, lugar donde radica el consultante y que así lo indica expresamente en su consulta, existen diversas clases de divorcio judicial: el incausado y el "por mutuo consentimiento", además del divorcio administrativo ante el Registro Civil, y los dos últimos, el de mutuo consentimiento y el administrativo, tienen la característica común de que deben culminar con una resolución que apruebe un convenio de liquidación de la sociedad conyugal, cuestiones que es perfectamente notorio que usted desconoce.
Agrego que todavía es más patente la ignorancia de usted, porque tiene la idea de que una casa se puede dividir entre sus copropietarios en partes del mismo como si fuera un pastel, cuando lo cierto es que un inmueble solamente se puede subdividir en porciones cuando es nada más un terreno, y eso si las porciones son mayores que la superficie mínima que permita la ley de construcciones aplicable y a condición de que los copropietarios obtengan autorización administrativa para subdividirlo, pero en todo caso, lo cierto es que la generalidad de los inmuebles se tienen en copropiedad pro-indiviso, como debe ser el de la especie de la presente consulta, pues esta subdivisión se puede realizar después de que se haya escriturado en caso de cambio de copropietarios, cuestión que es notorio que el consultante nunca informó que se hubiera hecho.
En fin, que de mi parte le conmino para que antes de producir una respuesta en estos foros, reflexione bien lo que escribirá, inclusive le aconsejo que antes de contestar consulte las leyes aplicables, y así usted podrá evitar que escriba insensateces y tonterías que den pauta para criticar sus intervenciones.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389903
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2016 14:00 2016-07-19 14:00 desde IP: 201.141.18.175
Por el contrario, me sostengo en mi respuesta. Sin negar validez a los convenios judiciales, si ésto implicó la disolución de la sociedad conyugal sobre un inmueble, debió constar en escritura pública por ser la forma prevista en Ley para éstas transmisiones. Por otro lado, no estoy hablando de una división material de la casa, sino de una división jurídica, pro indiviso (sin división material de partes), o dicho de otra manera en copropiedad. Partimos del supuesto de que la casa era de ambos por efecto de la sociedad conyugal, luego entonces el convenio pudo ser: 1.- Que uno solo de los cónyuges quedara como unico propietario de la casa; 2.- Que ambos quedaran como copropietarios; 3.- Incluso, como suele suceder, que el inmueble se transmitiera a un tercero, normalmente un hijo de los cónyuges. Por otro lado la crítica no me molesta, al contrario, siempre se aprende; sin embargo tengo entendido que el foro es de consultas, no de discusiones entre los abogados (para eso hay otros foros, incluso el apartado de cafeteando). Creo que si usted deseaba partipar debió dar respuesta al consultante, segun lo que a su criterio jurídico es lo correcto, ya que su crítica desprovista de una alternativa nada le resuelve al consultante. Recuerdo una epoca donde había en este foro (hasta otro nombre tenía) muchos buenos abogados participando, algunos siguen pero son pocos; según yo una de las causas que los ahuyentaron fue precisamente que los participantes se dedicaban más a confrontarse entre sí que a responder las consultas. Lo que le escribo lo hago con todo respeto hacía usted (distinto de la manera en que usted se dirige para conmigo); si piensa que en mi encontrara un enemigo para estar discutiendo se equivoca; por esta unica ocasión me permití contestarle, pero tenga por seguro que no volveré a dirigirme a usted, asi que no pierda el tiempo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389904
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2016 15:13 2016-07-19 15:13 desde IP: 187.199.105.186
alejandro.pajv:
"…debieron convenir la disolución de la sociedad conyugal, indicando qué porción de la casa correspondería a cada uno…"(SIC)
Si la anterior transcripción carece de la connotación de que el Abogado Anónimo escribió que las copropiedades hacen que la casa sea dividida materialmente, entonces dicho Abogado Anónimo carece absolutamente de la idea acerca de lo que él escribió.
Una división material de la casa, se ejemplifica como: "a mí me corresponde una recámara y la sala, mientras que la otra recámara y el comedor son tuyos".
Para redondear el asunto, basta decir que la sociedad conyugal siempre se divide jurídicamente en porcentajes iguales, 50% para cada divorciante, porque se trata de "gananciales" de cada cónyuge.
Independientemente de lo antes dicho, le recuerdo al consultante que él nunca mencionó la existencia de hijos, y que es totalmente antiprofesional asesorar mediante suposiciones producto de la imaginación de los abogados foristas, porque:
“Assumption is the mother of all fuckups” (La suposición es la madre de todos los errores). (Película Alerta Máxima 2).
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