Buenas tardes
Notificaron unas multas del 55% el 10 de abril del presente, derivado de que el año pasado notificaron unas omisiones totales de un bimestre, y luego de otro , digamos el 20 de abril de 2011, son alrededor de 36,000 pesos entre las dos multas.
Se pagaron los dos bimestres totalmente, digamos, como el 28 de abril de 2011, no había dinero para pagar.
Ya no se procedió a aclarara nada, pero pues no hubo pago espntáneo, ya que notificaron la omisión de cuotas y después se pagó.
Si se pagan esas multas dentro de los 45 días hábiles, tienen el 20% de descuento según dice la cédula de multas del INFONAVIT (aplican el 75 del CFF). Veo que no aplican el descuento del reglamenteo de multas del INFONAVIT porque reduce la multa en un 50%, les conviene más el código.
NO SOY ABOGADO*
Hay alguna forma de impugnar estas multas ? y ante que instancia ? Estoy en tiempo para actuar?
Qué documentación se necesita para impugnarlas ?, o en su caso condonar un gran porcentaje ???
Gracias.