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FAMSA ME QUIERE ´´EMBARGAR´´
- Consulta : 123297
- Autor : robertomacsa_NR
- Publicado : Sábado 20 de Agosto de 2011 11:31 desde la IP: 189.171.162.76
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 20 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Chihuahua
buenos dias, espero me puedan sacar de esta duda , famsa me esta mandando a unos licenciados externos de con ellos a quererme cobrar una deuda de 16 mil pesos , cuando yo solamente les debia 8 mil 500, la historia es esta yo soy ex empleado de famsa todo lo que debia se me rebajaba via nomina, cuando a mi me liquidaron de ahi solo me dieron 18 mil pesos por 5 años de trabajo con un sueldo mensual de 7 mil pesos, me dijeron cuando me pagaron esa cantidad que era por lo que yo debia a ellos , me dieron una copia de la hoja que firme donde cita que a las dos partes no se queda nada a deber , ni a mi ni a ellos, famsa para esto los empleados no son directos de famsa sino que tienen como otra rsazon social promotora sultana del norte, me comenta el ´´abogado ´´ que esta visitando la casa de mi suegra, haaa porque para esto cuando yo entre a trabajar ahi acababa de llegar de eu , y llegue viviendo con mi suegra unos meses en lo que me acomodaba a trabajar y nunca reporte el cambio de domicilio en mi trabajo ( famsa) yo hable con el tipo que esta llevando los avisos y lo que el me dice que el acuerdo yo lo hice con promotora sultana no con famsa, siendo que es una misma empresa, y que van a entrar a la fuerza ahi con mi suegra suendo que yo ahi ni siquiera vivo, mi pregunta es , pueden hacer esto?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 236106
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Agosto de 2011 12:28 2011-08-20 12:28 desde IP: 187.194.35.78
si...
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Autor
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AutorRespuesta No: 236151
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Agosto de 2011 18:47 2011-08-20 18:47 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Previo a externar cualquier opinión, es necesario que señale, en primer lugar, cuál es el origen de la deuda que le reclaman los abogados de Famsa; fue con motivo de la compra de alguna de las mercancías que ahpi expenden; fue derivada de un préstamo que le hicieron a usted como trabajador a su servicio; fue por supuestos malos manejos, faltantes en el área o departamento a su cargo; en fin, porqué les debe esos ocho mil quinientos pesos que, ahora le dicen se han incrementado a dieciséis mil.
Asimismo, con independencia del origen de esa deuda, qué documento firmó usted en el que se obligaba a pagar el capital que le reclaman, y que debido a sus accesorios, se ha incrementado a esos dieciséis mil pesos, y en qué fecha suscribió el referido documento.
Con independencia de lo anterior, si los abogados lo han ido a buscar al domicilio de su suegra, y usted no vive en él, debo decirle que, contrario a lo que escuetamente le responde Garóvalo, a quien le envío un cordial saludo, las advertencias de los abogados de introducirse a la casa de su madre política, con el auxilio de la fuerza pública, no dejan de ser meras balandronadas.
Lo anterior, porque aún en el supuesto que usted hubiera firmado a Famsa un título de crédito (letra de cambio, pagaré, etcétera), y que con dicho documento entablaran una demanda en contra suya, ejercitando la acción cambiaria, en primer lugar, tendrían que notificarlo y emplazarlo a juicio en su domicilio, no en el de su suegra, por lo que si se llegara a presentar esa situación, su suegra lo que tendrá que informar al actuario a quien sele haya encomendado esa diligencia, es que en ese domicilio no vive usted, y que desconoce cuál habita, para lo cual, será suficiente con que, además de hacérselo saber, le muestre recibos de pago de servicios en que conste que las facturas correspondientes están expedidas a nombre de ella, y no suyo, o también, puede exhibir copia fotostática simple de las escrituras de la casa, con lo que se podrá corroborar que el domicilio en que lo buscan a usted, no es suyo, sino de otra persona que no resulta ser el deudor; generalmente, ello es suficiente para que el ministro ejecutor, no lleve a cabo ninguna diligencia, e informe al juez que en el domicilio señalado en la demanda, no vive el deudor; ya Famsa será quien tenga que investigar en dónde vive usted, parapoder notificarlo y emplazarlo en su verdadero domicilio.
Por tanto, si no puede a usted emplazársele en el domicilio de su suegra, menos puede el juez decretar la aplicación de alguna de las medidas de apremio previstas en la ley, incluída la relativa a la ruptura de puertas, chapas y cerradoras, mediante el uso de la fuerza pública, ya que tal medida sólo puede ordenarla cuando se tiene la certeza del domicilio del demandado, y no sería éste el caso.
Retomando el fondo de su consulta, una vez que proporcione los datos que se le requieren, podrá orientársele en forma concreta respecto a la deuda que le reclaman, indicándole los medios de defensa que tiene a su alcance.
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