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PATRIA POTESTAD
- Consulta : 119457
- Autor : lily_almon_NR
- Publicado : Martes 12 de Julio de 2011 21:45 desde la IP: 189.202.1.104
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Yucatán
Hola que tal, mi pregunta es sobre un caso de divorcio, cuando mi hermano se divorcio por un extraña situacion firmo la cesion de la patria potestad de su hijo a su esposa (ya ahora ex-esposa), despues ya divorciados tuvieron otro hijo y ahora resulta que la mamà de los niños pretende elaborar un documento en el cual deje estipulado que si en algun momento a ella le llega a suceder algo que la deje incapacitada para poder cuidar a sus hijos, los niños se queden a cargo de su ahora esposo, lo cual se me hace lo màs injusto de la vida ya que mi hermano desde que se divorcio de ella siempre esta pendiente de mis sobrinos aunque ella siempre tenga un pretexto para no dejarselos ver. Si esto es posible por favor de la manera mas atenta les pido que me expliqueny asesoren para saber que podemos hacer y que n,o en este caso. Muchas Gracias!. espero su pronta respuesta ya que mi hermano està desesperado por esta situaciòn, ya que a los niños tambien les dice que la unica familia que ellos tienen es la de ella y la de su ahora esposo. Que triste que a personas como ella la ley las proteja....:(
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 230506
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Julio de 2011 21:53 2011-07-12 21:53 desde IP: 189.239.180.227
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Autor
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AutorRespuesta No: 230508
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Julio de 2011 22:02 2011-07-12 22:02 desde IP: 187.194.26.56
si tu ex cuñabra-... se muere...o le pasa... algo.... lo que sea... que la incapacite para ekjercer la patria ppotestad... es el padre que reconocio la los hijos quien tiene la potestad sobr elos mimsos.... y por ende ...el ejercicio de la patria potestad...
aùn cuando un IDIOTA... hiciera la cesiòn de la patria potestad... el juez la rechazarias de hecho y de derecho... porque no son cosas... perros o gatos... la patria potestad... no se vende... cede...dona... renta.... permuta....
haz de referirte a la custodia de los hijos... eso nada tiene que ver con la patria potestad....
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AutorRespuesta No: 230591
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Julio de 2011 13:22 2011-07-13 13:22 desde IP: 200.33.74.37
Por lo que te indican los foristas anteriores, la mama de los niños tiene la guardia y custodia y los 2 la patria potestad, en caso de que la madre no pueda ejercer la guarda y custodia por que fallezca, se incapacite o algo similar, el que quedaria con la guarda y custodia es el padre de los niños (tu hermano), a falta de este los abuelos maternos y a falta de estos los abuelos paternos.
Asesorense con un abogado para que tengan mas seguridad.
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