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SEPARACION DE PAREJA Y QUE DERECHOS TENEMOS CADA UNO DE NOSOTROS POR NUESTRO HIJO!
- Consulta : 117153
- Autor : saly_20072006_NR
- Publicado : Lunes 20 de Junio de 2011 11:21 desde la IP: 189.146.244.146
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 20 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, buen dia:
Estoy por separarme del papa de mi hijo por desicion de él, no estoy casada, pero quisiera saber cuales son los derechos y obligaciones que tenemos cada uno de nosotros por el niño, referente a cuantos dias a la semana su papa puede verlo, si yo me puedo quedar por su custodia o porque motivos no, como se gana la custodia del niño y que cosas pueden estar en contra del papa para que no se quede con el, espero explicarme, esque tengo miedo de que se kiera llevar a mi hijo por cualquier situacion, espero me puedan ayudar, gracias...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 227807
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Junio de 2011 11:36 2011-06-20 11:36 desde IP: 189.247.72.231
si tu hijo es menor de 9 años la gusarda y custodia te la cederan a ti, en cuanto a las visitas del padre para efectos de la convivencia familiar dependera de uds. dos y si no se ponen de acuerdo el juez se encargara de esta desicion.
por otro lado los derechos y obligaciones del padre son el de convivir con el menor y el de pasar pension alimenticia para este dicha pension comprende: escuela, vestido, calzado, medicina, recreacion, vivienda, comida.
los derechos y obligaciones de la madre son los mismos .
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Autor
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AutorRespuesta No: 231510
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 12:49 2011-07-19 12:49 desde IP: 187.194.40.129
BUENAS TARDES.
Los derechos y obligaciones de los padres, nacen de la figura de Patriam Potestad.
Patria Potestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden a los padres que han reconocido a sus hijos ante el registro civil, abuelos y adoptantes, y estan destinadas a proteger a los menores de edad (menores de 18 años) no emancipados (acto juridico que libera la menor de edad de la patria potestad o de la tutela y que le otorga la custodiay administración de sus bienes y el gobierno de su persona, en nuestra sociedad, la emancipación solo la reconoce el codigo civil, y este en base a que el menor haga enlace matrimonial; es tan importante la figura, que si el menor, se divorciara, siendo menor de 18 años, no recaeria en la figura de patria potestad) en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD(1.- por delito grave, debe ser condenado una o más veces. 2.- en los casos de divorcio... 3.- cuando las costumbre depravadas de los padres, abandonode sus deberes o maltrato grave y reiterado pudiera comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos (aún cuando estos hechos no cayeran en delito sanción penal) 4.- Por la exposición que alguno de los padres hiciera del menor o porque los dejen abandonados: cuando es menor de un año y lo abandona 30 días y cuando es mayo de un año y lo abandona 60 días. 5.- por abandono ocasional o negligencia que ponga en peligro la integridad física o su salud, cualquiera que sea la edad del menor...) no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercía.
Ahora bien, el ejercicio de la custodia, corrsponde a la madre, en todo momento, pero tiene restricción de que a determinada edad, 9 años, el padre pueda pedirle a un juez familiar, una Junta de Menores, en esa junta el menor podra decir con quien quiere vivir, mientras todos los derechos de los menores de 9 años, le corresponden a la madre.
El pago de alimentos es el punto mas importante.
Pago de alimentos: Puedes iniciar tu acción de pago de alimentos por medio de una demanda que realice un abogado titulado y especialista en el área; el juez concederá un oficio, ordenando el descuento vía nómina o como sea necesario, pero después tendrás que seguir el procedimiento judicial, hasta que se dicte sentencia que resuelva a tu favor. Busca un abogado especialista en materia familiar.
Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
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