Estado de Referencia: Estado de México
Buenas tardes,
Me permito enviarle el presente ya que algunos compañeros de trabajo y yo tenemos algunas inquietudes sobre el tema de decuentos por puntualidad dentro de nuestro trabajo.
Hace un par de meses nos enviaron un Memorandum el Dpto de Recursos Humanos indicando que en referencia al tema de retardos tendríamos derecho dentero de un mes natural o calendario a tener 5 retardos de diez minutos o menos para la hora de entrada, a partir del 6 retardo nos descontarían un día de trabajo.
Los descuentos los comenzarón a aplicar a partir de la quincena pasada, sin embargo tenemos las siguientes dudas ya que los consideramos como prácticas irregulares:
1.- El descuento en el recibo de nómina no aparece tipificado como " decuento por puntualidad" sino como " falta injustificada", ¿ esto es correcto?
2.- Nos están descontando 1.7 días de trabajo argumentando que también inlcuye según ellos la parte proporcional del domingo.
Me han indicado que descontar todo un día de trabajo no es legal, que tendría que ser únicamente una parte proporcional, de igual manera que no aplaica el descontar o sumarle el .7 del domingo.
Mucho les agradecería su asesoría sobre este tema para saber si tiene fundamentos y si es o no una buena practica ( leaglmente hablando).
Quedo al pendiente de su amable respuesta.
Saludos cordiales.