Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

SEPARACION DE UNION LIBRE Y CUALES SON MIS DERECHOS TENGO 2 HIJOS

  • Consulta : 146081
  • Autor : marlentishe_NR
  • Publicado : Jueves 12 de Abril de 2012 11:38 desde la IP: 189.162.236.58
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • marlentishe_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    BUEN DIA TENGO UNA RELACION DE 11 EN UNION LIBRE DE LA CUAL TENEMOS 2 HIJOS CADA VEZ QUE NOS PELEAMOS ME CORRE DE LA CASA,QUE POR QUE ES SUYA PERO EN EL TRANSCURSO DE QUE HE ESTADO CON EL LE HE AYUDADO CON LO QUE HA HECHO YO SIEMPRE HE TRABAJADO Y CON LA INCAPACIDAD DE MI PRIMER EMBARAZO LE DI PARA COMPRAR LAS PUERTAS DE LA CASA ,LE HE AYUDADO A COMPRAR LA CAMIONETA,LO MANTUVE CASI POR UN AÑO Y DE COSAS MAS PARA RESUMIR QUE DERECHOS TIENEN MIS HIJOS YO TENGO CASI 39 AÑOS GRACIAS.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 261740

  • enajera
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Demandarle alimentos para ti y tus hijos, y solicitar que de manera preventiva le sea asegurado el 30% de su salario en la nomina de su trabajo.



  • Autor
    Respuesta No: 261746

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Salvo mejor opinión del foro, solo los hijos tienen derecho a pensión alimenticia.



  • Autor
    Respuesta No: 261758

  • MENEPTHA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En Jalisco la legislacion contempla la figura del concubinato, por medio del cual tu haz creado derechos de esposa y esto da cuando tienes mas de cinco años viviendo con el, y que ninguno de los dos este casado, porque incluso te puede asegurar en el IMSS como su concubina.  si tienes hijos de el este derecho nace aun y cuando no tengas los 5 años, pero igual puedes ser beneficiaria de su seguro de vida y todo lo demas, te repito siempre y cuando no tenga una esposa legitima aunque no viva con ella y otros hijos, ya que los derechos unicamente serian para tus hijos,  en otro orden de ideas si es su conducta como lo dices que te corre cada que se enoja, pues todo lo que adquieras que este a tu nombre y en lugar de comprar cosas para SU casa, cotiza para comprar la tuya en tu empresa y haz un ahorro con el dinero que le inviertes a su casa. si se llegasen a separar lo que puedes hacer es solicitarle la pension para tus hijos via judicial, por lo que dices aun vives con el si no te da gasto y tu siempre haz trabajado, debes considerar como se tornara tu situacion si de forma judicial le requieres este pago,  debes tomas una desicion de si vas a seguir con el o te vas a independizar.pero en cualquiera de las dos circunstancias debes solicitar tus puntos infonavit para ver si puedes adquirir vivienda, ahorrar TU dinero y si te llegas a separar de el solicitarle la aseguracion de la pension via judicial. espero te sirva el comentario.

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 261764

  • enajera
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En coahuila si puede la concubina y hasta los compañeros civiles (pacto civil solidaridad)

     

    ARTÍCULO  402. Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y en los demás que ella señale.

    Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos, si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1079.

    Los compañeros civiles deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de terminación del pacto civil de solidaridad y en los demás que ella señale.



  • Autor
    Respuesta No: 261765

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La consultante escribe de Jalisco, pero menciona que tiene una unión Libre,  no concubinato. Pero quizá sea por desconocimiento de la diferencia. Comparto la acertada opion de los Foristas.



  • Autor
    Respuesta No: 261767

  • MENEPTHA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ASI  ES, TRISTEMENTE  EN ALGUNOS ESTADOS NO SE CONTEMPLA ESTA FIGURA COMO DEBERIA SER,  AQUI EN JALISCO EN EL ARTICULO 434 DEL CODIGO CIVIL SE CONTEMPLA, QUE LOS PADRES OTORGARAN ALIMENTOS A SUS HIJOS HASTA LA MAYORIA DE EDAD, Y SE SEÑALA EN EL 433  QUE LOS CONYUGUES DEBERAN DARSE ALIMENTOS, PERO NO MENCIONA ESTE DERECHO PARA LA CONCUBINA. Y SOLO EN LOS ARTICULOS 513 AL 516 HABLA DE LA CONCUBINA PERO EN CUANTO AL DERECHO DEL HIJO A RECIBIR ALIMENTOS.



  • Autor
    Respuesta No: 261768

  • MENEPTHA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ASI ES, POR ESO SE LE HACE REFERNCIA A LA CONSULTANTE, SI ESTA CASADA CON OTRA PERSONA, O SU PAREJA, TODA VEZ QUE DE NO ESTAR CASADOS NINGUNO DE LOS DOS, SE DA LA FIGURA DEL CONCUBINATO POR SER UNA RELACION MONOGAMICA, CONTINUA, Y PUBLICA.

     

    SI ALGUNO DE LOS DOS ES CASADO, YA SERIA SOLAMENTE UNION LIBRE.  Y EL PANORAMA JURIDICO ES DISTINTO.  POR LO QUE COMPARTO CON LOS FORISTAS, QUE LA VERDAD SITUACIONES QUE COTIDIANAMENTE PARECEN TAN SENCILLAS, SON MAS COMPLEJAS EN EL FONDO.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión