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QUIERO AMPLIACION DE TIEMPO PARA DEJAR DEPTO EN RENTA

  • Consulta : 274337
  • Autor : medica_digital_NR
  • Publicado : Martes 18 de Agosto de 2015 17:26 desde la IP: 187.235.125.3
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • medica_digital_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    ESTOY RENTANDO UN DEPARTAMENTO DESDE HACE AÑO Y MEDIO 

    EL DUENÑO ME DICE QUE YA SE LO DESOCUPE PORQUE LO VA AVENDER  AL PRINCIPIO SE HIZO UN CONTRATO QUE NO ME ENTREGO SE VENCIO EN MAYO DE ESTE AÑO Y SEGUN TODO EL TIEMPO IBA A REALIZAR MEJORAS AL DEPARTAMENTO QUE NUNCA HA HECHO LO QUE QUIERO ES QUE NO ME VAYA A DESALOJAR SIN PREVIO AVISO COMO YA ME DIJO QUE IBA AUTILIZAR LA FUERZA PUBLICA

    NO TENGO DINERO PARA CONSEGUIR OTRO DEPARTAMENTO SOY PERSONA CON DISCAPACIDAD EDAD DE 63 AÑOS CON CUATRO DE FAMILIA LO QUE QUIERO ES UN TIEMPO AL 4 DE ENERO DE 2016 PARA DESOCUPARLE QUE HAGO

     

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  • Autor
    Respuesta No: 384476

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  • Autor
    Respuesta No: 384482

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    medica_digital_NR

    Le respondo que una  vez vencido el plazo que acordaron ambas partes al celebrar el contrato de arrendamiento y de continuar el mismo el arrendamiento es por tiempo indeterminado, para darlo por terminado basta que na de las partes informe a la otra de manera indubitable ya sea mediante Notario Público ó a través de un procedimiento judicial que ya no es su voluntad continuar con el arrendamiento, concediendo al arrendatario un término de 30 días para desocupar, ahora bie, si es voluntad del arrendador vender el inmueble y usted ha cumplido en tiempo y forma con el pago de la renta tiene derecho de preferencia para adquirir el inmueble y para lo cual de igual manera el arrendador debe notificarle a usted su voluntad de vender el inmueble.

    Todo lo anterior lleva tiempo, por lo que existe la posibilidad de que se llegue a la fecha que usted señala en su consulta, mi consejo siga pagando su renta, por que no basta que el arrendador de palabra le solicite que desocupe el inmueble. 

    El arrendador No puede desalojarlos por su propia cuenta, solo lo pueden desalojar a través del mandamiento de un juez de materia civil, como consecuencia de que usted haya sido oído y vencido en juicio. 







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